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El vínculo no implica un trabajo mecánico gratuito

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Una mujer apeló sin éxito el fallo que la condenó a pagar el arreglo de su rodado. La alzada descartó que la labor se hubiera suscitado por la relación personal que tenían ambas partes

La Cámara en lo Civil y Comercial de 7ª Nominación de Córdoba confirmó que la demandada deberá pagarle al actor los arreglos mecánicos que hizo en su auto, aunque no tenga un taller inscripto, y descartó que la labor se hubiera suscitado por el vínculo personal que tenían.
Sin embargo, al no existir fundamento para condenarla al pago de los gastos de estadía, revirtió la sentencia en este aspecto, eximiendo a la accionada de abonar ese rubro.
En su momento, M. P. se agravió por la decisión del a quo, que hizo lugar al reclamo de A. B. y le ordenó a pagarle al demandante la suma total de $ 9.400. La mujer sostuvo que probó que el actor fue intimado a la restitución del automotor por carta documento, que se labraron actuaciones penales en su contra y que tuvieron una relación sentimental, entre otras afirmaciones.
La alzada reseñó que del análisis del material probatorio en su correlación con las postulaciones de las partes y la sentencia dictada surgía que la demandada le entregó voluntariamente el vehículo al actor, quien efectúa reparaciones de vehículos y concretó varias en el rodado.
“Si bien se ha probado que la demandada recibió una extensión de la tarjeta de crédito del accionante, lo que muestra la existencia de algún tipo de relación, en modo alguno ello es eficaz para establecer que, como consecuencia, la reparación del vehículo sería sin cargo”, enfatizó la Cámara.

Regla
En ese sentido, concluyó que quedó probado que el actor reparó el vehículo y que tenía un taller, con independencia de si se encontraba totalmente en regla o le faltaba algún tipo de inscripción, razón por la cual la apelante debió demostrar que los arreglos en cuestión no tenían costo para destruir la presunción que surge del artículo 1627 de Código Civil, lo que no solo no hizo sino que ni siquiera adujo.
Sin embargo, el tribunal admitió el planteo de la mujer con respecto a los gastos de estadía, destacando que el magistrado inferior no brindó ningún fundamento para acoger el rubro y que se limitó a analizar el monto por el cual prosperaría.
“No están dadas las condiciones para la viabilidad del reclamo resarcitorio por tal concepto, frente a la demostración de la voluntad de la demandada de recuperar el vehículo en cuestión, la falta de colaboración de la parte accionante en esa dirección y la inexistencia de gestiones del actor tendientes a que la demandada retirara el rodado, lo que sumado a que no es la actividad habitual del reclamante locar espacios a modo de cochera, impiden que proceda el rubro”, plasmó finalmente la Cámara.

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