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El TSJ confirmó negativa de cese de prisión preventiva

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por Aída Tarditti -autora del voto-, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel, rechazó el recurso de casación interpuesto por Marcelo Daniel Bustamante o Rondeau, fundado por el Asesor Letrado Penal del 24° Turno, en contra del auto dictado por la Cámara 8ª del Crimen, que denegó el cese de prisión preventiva solicitado por el imputado.
A su turno, el defensor recurrió y manifestó que el a quo despojó a su defendido del derecho a recuperar su libertad, al no haber ordenado el inmediato cese de prisión, entendendiendo que aún no existía sentencia firme, por lo que el encarcelamiento resultaba de carácter preventivo, señalando que su defendido llevaba más de tres años y dos meses privado de su libertad en calidad de procesado, toda vez que en contra de la sentencia de fecha 16 de abril de 2006 se interpuso recurso de casación. Agregó que el TSJ sostuvo que el carácter de encarcelamiento caracterizado como prisión preventiva habiendo un recurso (con carácter suspensivo) se prolongaba hasta su resolución.
La Sala recordó que el artículo 283 del Código Procesal Penal (CPP) establece que «se dispondrá fundadamente la cesación de la prisión preventiva, de oficio o a pedido del imputado, ordenándose la inmediata libertad de éste (…) cuando:… 4°) Su duración excediere de dos años sin que se haya dictado sentencia’, acotando que “a través de dicha fórmula, la ley ritual toma razón de la garantía de la duración razonable de la prisión preventiva” y que “el sentido (…) finca en salvaguardar la excepcionalidad del encierro cautelar”.
En esa línea, el TSJ señaló que “lo que la disposición pretende conjurar es que la prolongación excesiva de la medida convierta a la privación de la libertad en una pena anticipada” y que “si bien en la prisión cumplida a posteriori del dictado de la sentencia mientras ésta no se encuentra firme -por ejemplo, por encontrarse pendiente la tramitación de un recurso contra ella- se mantiene esta naturaleza cautelar, debe reconocerse que la existencia de un pronunciamiento condenatorio da un cariz distinto a su situación procesal”, enfatizando que “así lo reconoce la propia letra de la ley, que condiciona la virtualidad del plazo de dos años a que no se haya dictado sentencia, remitiendo incluso al artículo 409, 1° párrafo, del CPP (protocolización y lectura), como el momento ad quem para la aplicación del inciso”.

Constancias

El Alto Cuerpo reseñó que de las constancias de autos surgía que “Marcelo Daniel Bustamante o Rondeau se encuentra detenido desde el 6 de agosto 2004” y que “la Cámara de 8ª Nominación en lo Criminal, mediante sentencia (…) del 16 de abril de 2006, condenó (al imputado) como autor (…) de los delitos de encubrimiento agravado (…) alteración de número de objeto registrable conforme a la ley y resistencia a la autoridad (…), todo en concurso real (…), y le impuso (…) la pena de cinco años y seis meses de prisión”, recordando que, por derecho propio, el acusado interpuso recurso de casación y que su letrado manifestó disenso, agregando que el 31 de mayo la Cámara denegó conceder el recurso.
La Sala continuó reseñando que “con fecha 7 de junio de 2006, el imputado presenta un escrito donde manifiesta su voluntad de articular una queja contra el decisorio mencionado”, agregando que revocó el pod

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