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El Tribunal Superior admitió otro planteo por el recálculo jubilatorio

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La demanda fue interpuesta por un jubilado de 72 años. Luego, adhirieron otros gremios por lo que suman unos 7.000 los pasivos alcanzados por la demanda judicial. El Alto Cuerpo cordobés advirtió de que corresponde un juicio abreviado por tratarse de una acción de inconstitucionalidad

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió más planteos contra la constitucionalidad del recorte de 73% en los haberes jubilatorios.
En este caso, se trata de una acción de inconstitucionalidad formulada por un jubilado de 72 años, Miguel Ángel Acosta, quien se presentó inicialmente a la justicia patrocinado por el abogado Jorge Gentile. A la demanda adhirieron luego la Unión Personal Superior de la Administración Pública Provincial (UPS); el Centro de Jubilados y Pensionados del Banco de la Provincia de Córdoba; los sindicatos de Luz y Fuerza, de Músicos de la Provincia de Córdoba, y de la Unión Obreros y Empleados Municipales (Suoem), según explicó Gentile a Comercio y Justicia. Por este motivo, la acción alcanza a un universo que llega a 7.000 pasivos cordobeses, remarcó el letrado.
En los fundamentos de la presentación, Acosta planteó que el recorte jubilatorio “amenaza su derecho de propiedad (arts. 14 y 17, CN), en cuanto el derecho de integralidad y movilidad del haber previsional”.
A su vez, puso en consideración del Tribunal la situación personal que atraviesa, explicando que tiene internado en una institución especializada un hijo mayor discapacitado, quien requiere cuidados y asistencia permanente las 24 horas del día. Agregó que tributa “casi 30 mil pesos mensualmente en impuesto a las Ganancias y que se aplica en su haber el tope del artículo 53 de la Ley nº 8024, lo que significa que, además, sufre una reducción de 10% en su beneficio, lo que en los hechos importaría una reducción de 28% si se le suma la de la Ley nº 10333”.

Admisible
Tal como lo había hecho con la demanda promovida por el Sindicato de Empleados Públicos (SEP) y por un grupo de 11 jubilados, el TSJ consideró admisible desde lo formal la acción impulsada con el fin de que se declaren inconstitucionales dos artículos de la Ley n.° 10333.
La resolución del Alto Cuerpo no implica aún una decisión sobre la cuestión de fondo sino que se dará trámite a la presentación promovida contra la Provincia, por considerar que el demandante tiene un interés legítimo en que el TSJ se expida sobre la constitucionalidad de la norma.
Por medio de un auto interlocutorio, el TSJ en pleno concluyó que el jubilado demandante tiene “un interés suficiente para proponer la pretensión declarativa, mediante la cual procura superar la situación de falta de certeza en cuanto a una probable lesión futura que se materializaría si los haberes del presentante son liquidados de acuerdo con las previsiones dispuestas por la ley cuestionada”.
En la misma dirección, los vocales esgrimieron: “Dicho interés se concreta, precisamente, frente a la posibilidad de sufrir un daño injusto, que podría derivarse de la efectiva aplicación en sus haberes de los reajustes dispuestos por la ley N° 10333” y agregó: “En efecto, siendo que el actor es titular de un beneficio previsional provincial, el contenido de la legislación cuestionada en su regularidad constitucional crea respecto de éste un estado de hecho actual de incertidumbre sobre la posibilidad de ver afectada la liquidación de sus haberes bajo el amparo de la ley cuestionada; en ese sentido, la declaración judicial resulta un medio necesario para evitar ese daño”, agregaron.
Como consecuencia, el TSJ consideró que su intervención resultaba “justificada para alcanzar la finalidad enunciada; esto es, producir un estado de certeza jurídica” respecto de las disposiciones cuestionadas en su constitucionalidad.

Pedido de otros jubilados
A raíz de lo resuelto, el Alto Cuerpo decidió correr trasladado de la demanda a la Provincia y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros, que también deberán expedirse sobre el pedido del resto de los jubilados que pretenden que se les dé intervención –como terceros- en la causa.
Como consecuencia de lo dispuesto por medio de la Sala Electoral y de Competencia Originaria, el TSJ precisó que corresponde tramitar la causa por medio de un juicio abreviado por tratarse de una acción declarativa de inconstitucionalidad.

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