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El Estado no indemniza daños que sufren policías mientras cumplen funciones

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Por mayoría, el Máximo Tribunal confirmó un fallo de cámara que rechazó el reclamo resarcitorio de los deudos de un uniformado que murió en un enfrentamiento con delincuentes. En su decisorio los magistrados citaron los precedentes “Leston” y “Azzetti”

Por mayoría, la Corte Suprema confirmó una sentencia de Cámara que rechazó la demanda por daños y perjuicios promovida en contra de la Policía Federal (PF) por la cónyuge y los hijos de un suboficial retirado que falleció como consecuencia de las heridas que sufrió en un enfrentamiento con delincuentes. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Maqueda y Carlos Rosenkrantz consideraron que la causa era similar al  precedente “Leston”, resuelto en el 2007, en el cual al Máximo Tribunal  estimó aplicable a supuestos como en analizado la doctrina del fallo “Azzetti”, dictado en 1998.

Acción bélica
Así, recordaron que según esos fallos, a diferencia de los casos en los que la lesión reconoce un origen accidental, las normas del derecho común no resultan aplicables cuando es el resultado de una acción bélica; esto es, una consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad, que se rigen por la legislación  específica del régimen policial o militar.
Puntualmente, destacaron que en “Leston” se puntualizó que lo esencial es distinguir entre las causas de los perjuicios y que se dijo que la PF lleva a cabo acciones que pueden implicar enfrentamientos armados, respecto de los cuales rige en criterio fijado en Azzetti”, puesto que aunque no constituyan acciones bélicas en un sentido estricto, están estrechamente relacionadas con las funciones típicas de la policía de seguridad. La Corte formuló la aclaración debido a que en “Azzetti” se debatió la reparación reclamada por un suboficial del Ejército que sufrió daños derivados de su actuación en la guerra de Malvinas.
En esa dirección, el voto mayoritario detalló que el régimen que rige a la PF contempla un sistema especial de reparación por incapacidad o muerte. Así, precisó que de acuerdo con las leyes  16.443, 16.973, 20.774 y 21.965 el personal afectado o a sus familiares tienen derecho a que se los ascienda dos grados jerárquicos a los efectos del cálculo del haber de retiro o de la pensión y a cobrar un subsidio de carácter resarcitorio, fruto de un cálculo.

En tanto, agregó que quien decide incorporarse a la fuerza asume en forma voluntaria los riesgos que caracterizan a la actividad  y acepta también que los daños sean compensados a través de los beneficios especiales previstos en las leyes que regulan el estado policial y no por las normas generales que rigen la responsabilidad del Estado.
Además, Lorenzetti, Maqueda y Rosenkrantz expusieron que el principio de reparación integral no es incompatible con sistemas que establezcan una indemnización razonable y que en el caso no se había invocado ni demostrado que el pago de lo dispuesto por la ley 16.973 fuera irrisorio, acotando que la solución adoptada por la Alzada era consistente con lo resuelto por la Corte en  “Aragón” y “García”.

Por su parte, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti se pronunciaron en disidencia.
Highton de Nolasco se remitió a lo que expresó en el precedente “Aragón”, del 2007, en el cual consideró que no podía equipararse la situación de un gendarme herido tras tirotearse con delincuentes con un escenario de conflicto bélico en sentido estricto como la examinada en “Azzetti”; ello así, porque el marco que le dio fundamento a ese decisorio fue la Guerra de Malvinas.
De esa manera, descartó el fundamento que, según sus pares, obstaba al reclamo indemnizatorio fundado en normas de derecho común.
A su turno, Rosatti opinó que la ley policial 21.965 no prevé un régimen autónomo de resarcimiento para casos como el debatido, ya que el pago de un haber de retiro o de una pensión no puede identificarse con ningún tipo de indemnización por causa de daños y, finalmete, negó que hubiera semejanzas entre el hecho que motivó el deceso del policía y un acto bélico como el examinado en “Azzetti”.

Voto en disidencia

Rosatti señaló que debe conferirse toda la extensión posible al principio constitucional que prohíbe a los hombres perjudicar los derechos de un tercero y razonó que hay que evitar interpretaciones o limitaciones reglamentarias que lo desmerezcan.

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