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El consorcio debe aportar el contrato con su servicio de vigilancia

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La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió una diligencia preliminar tendiente a que el consorcio acompañe el contrato celebrado con una empresa proveedora del servicio de vigilancia
En la causa “N., E. R. c/ G., A. P. y otros s/ Nulidad de asamblea”, el consorcio demandado apeló la resolución de grado que con carácter de diligencia preliminar lo intimó a acompañar en autos el sinalagma referido.
Los jueces Mario Pedro Calatayud, Juan Carlos Guillermo Dupuis y Fernando Martín Racimo señalaron que los artículos 323 a 329 del Código Procesal enumeran y reglamentan diversas medidas susceptibles de diligenciarse con carácter previo a la interposición de la demanda, resaltando que pueden ser pedidas tanto por el actor como por el demandado, ya que el citado Art. 323 acuerda este derecho al “que pretenda demandar”, o a “quien, con fundamento, prevea que será demandado”.
Los camaristas destacaron que las mencionadas medidas se dividen en preparatorias y conservatorias, siendo las primeras las que tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en forma “más precisa y eficaz”, en tanto que “persiguen, esencialmente, la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el juicio, o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible, o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal”.

En el fallo se tuvo en cuenta que los procesos excepcionalmente se preparan con diligencias preliminares, toda vez que constituye carga para el futuro litigante obtener extrajudicialmente la información necesaria para preparar el juicio, agregando a ello: “Sólo para las situaciones en que esta actividad sea imposible, o insuficiente, el ordenamiento procesal autoriza la diligencia judicial”.
La Sala aclaró que la enumeración que contiene la norma legal recordada no es taxativa, sino que queda a criterio del juez la admisibilidad de otras diligencias además de las allí enumeradas, cuando se justifique que ellas resulten “imprescindibles o necesarias para poder emplazar correctamente o útilmente la demanda (…)”.
Finalmente, el tribunal evaluó que teniendo en cuenta “el objeto de estas actuaciones en donde se planteó la nulidad de las asambleas en las cuales se decidió la instalación en el consorcio codemandado de un sistema de vigilancia por medio de videocámaras, la medida decretada debe admitirse”, concluyendo que “se encuentra debidamente cumplida la carga procesal establecida con relación al objeto de la diligencia pedida, máxime si se pondera la naturaleza de la acción principal”.

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