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El choque se produjo por la imprudencia de ambos conductores

MANIOBRA. Se estableció que el actor chocó al patrullero por no tomar recaudos.
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En el siniestro colisionaron un auto particular y un patrullero. La comuna demandada apeló el fallo del juez de grado y la alzada le dio la razón, distribuyendo la culpa. Un rodado violó la prioridad de paso y el móvil policial no usó ninguna advertencia para alertar que iba persiguiendo a otro rodado

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó un fallo de primera instancia y estableció la responsabilidad concurrente de los dos vehículos que protagonizaron un accidente de tránsito.
El siniestro ocurrió cuando el actor y su familia viajaban en su automotor y fueron embestidos en una encrucijada por un móvil policial de la Municipalidad de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, afectado a la seguridad de la comuna demandada, que estaba persiguiendo a un vehículo en actitud sospechosa.
Si bien el a quo le atribuyó la totalidad de la culpa a la parte accionada, la alzada valoró que el hecho se produjo por una doble imprudencia.
Así, reseñó que el móvil policial se desplazaba a una velocidad excesiva y que el municipio no demostró que los agentes que lo tripulaban hubieran colocado advertencias para las personas que circulaban por las proximidades.
En cuanto al rol del reclamante en el hecho, se plasmó que supuso erróneamente que podría atravesar un cruce sin respetar la prioridad de paso que tenía el otro vehículo, al que vio aproximarse desde la derecha.
“Resulta de aplicación al caso la segunda parte, segundo párrafo, del artículo 1113 del Código Civil y, entonces, aun cuando existía jurisprudencia encontrada en torno a la normativa aplicable en los supuestos de colisión entre rodados, conforme al acuerdo plenario in re ‘Valdez, Estanislao Francisco c/ El Puente SAT y otro s/ daños y perjuicios’ , la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento no debe encuadrarse en la órbita del artículo 1109”, indicó el tribunal.

Acta
Sobre el planteo defensivo de la municipalidad, que pidió ser eximida de toda culpa en el caso, la Cámara precisó que por más que se aceptara la autenticidad del acta que presentó, como instrumento público, ello no implicaba un apoyo adicional a su posición, puesto que sólo reflejó lo dicho quien iba en el rodado como acompañante del conductor.
“La responsabilidad como policía dependía de haber puesto o no las sirenas y las luces, y por ello su aseveración en cuanto a que así lo había hecho no debe aceptarse sin más”, precisó.
Paralelamente, el tribunal estimó que las infracciones de tránsito que cometió el accionante tuvieron incidencia sobre las causas del accidente, explicando que la acompañante llevaba a su hijo por delante de su cuerpo y que ello configuró un obstáculo más a la hora de realizar la maniobra que derivó en el choque; esto es, iniciar el cruce de dos arterias de doble mano.
“El conductor del automóvil trasgredió la prioridad de paso a pesar de haber advertido tanto él como su acompañante que se aproximaba otro vehículo a la derecha, considerando que habría de poder traspasar el cruce antes que el otro móvil”, enfatizó.

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