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Domicilio en el DNI fija la competencia en demanda laboral

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Determinaron que la competencia territorial del fuero laboral la determina el domicilio que figura en el documento nacional de identidad del accionante, sin que ello pueda ser neutralizado por prueba testimonial, salvo que el instrumento público hubiese sido redargüido de falsedad.
La decisión fue asumida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), integrada por Mercedes Blanc de Arabel -autora del voto-, Luis Enrique Rubio y Carlos García Allocco, en el marco del pleito por el cual, en su momento, la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Limitada de Tancacha, en contra de la acción iniciada por José Andrés Pisani. El actor denunció falta de razón suficiente en la resolución debido a que adujo que la prueba testimonial no puede modificar la constancia obrante en el Documento Nacional de Identidad (DNI).

Indicios

En la resolución, el TSJ señaló que “el a quo, con base en indicios derivados de los testimonios de vecinos que “solían” ver pasar a Pisani en la localidad de Almafuerte -aunque fue hasta que éste se desvinculó de la cooperativa (…)- y porque le resultó poco convincente que trabaje en un lugar y fije su residencia en otro, trece días antes de iniciar la demanda (…), concluyó que el actor instrumentó el cambio de domicilio al solo efecto de eludir la competencia del Tribunal que legalmente correspondía”.
En ese sentido, la Sala explicó que “el domicilio real está compuesto de dos elementos -objetivo/subjetivo-; sin embargo, las circunstancias que refiere el Juzgador no logran neutralizar el aspecto volitivo -“animus”- plasmado en el instrumento público que descalifica (DNI), sin redargución de falsedad -artículo 993, CC-“. Lo anterior se refuerza con el reclamo efectuado por ante la jurisdicción correspondiente al domicilio que allí figura. Luego, no es determinante para sostener que se “vive” en un determinado lugar que “de vez en cuando lo vean pasar”, más aún si conservaba lazos afectivos y comerciales en el lugar con posterioridad al despido, subrayó la vocal.

Tiempo

Finalmente se destacó que “el tiempo transcurrido entre un acontecimiento y el otro -constitución de domicilio/presentación de la demanda- carece de relevancia teniendo en cuenta el carácter tuitivo del derecho del trabajo que otorga al trabajador la facultad de optar entre distintos Tribunales a fin de facilitarle el ejercicio de sus derechos (artículo 9, inciso 1, ley 7987)”.

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