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Discapacidad momentánea no habilita la concesión de la prisión domiciliaria

GUSTAVO AROCENA. Juez de Ejecución Penal.
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Los peritos coincidieron al indicar que las heridas que se causó el interno podrán tratarse apropiadamente con rehabilitación en el complejo carcelario.

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Consideraciones sobre un caso difícil
Luego de definir el caso como “difícil” -es decir, no resuelto claramente por una norma-, el juez efectuó varias consideraciones. Así, luego de reseñar que la discapacidad que padece no es producto del hecho de un tercero o de un caso fortuito sino de     su propio accionar, plasmó que eso le añadía al supuesto una “propiedad relevante” que no podía pasar por alto.

“Si se entiende que el derecho constitucional de toda persona a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano comprende el derecho de cada quien a configurar su propio plan de vida conforme sus propias preferencias, intereses y valores, y si incluso se considera que en función de este derecho y de una ideología liberal -como la que personalmente sostengo- todo individuo puede disponer de su propia vida e integridad, se podría aun enrostrarme que A. G. ‘tenía derecho a infringirse las lesiones que se produjo”, expresó el juez.

Normas y principios
A continuación, opinó que aun admitiendo que -actuando como lo hizo- no cometió un delito y -en la línea argumental precedente- que actuó en ejercicio de un derecho, la pretensión de beneficiarse con ese proceder se estrellaba o bien con otra norma jurídica -en cuyo caso no habría un supuesto de “laguna normativa” determinante del “caso difícil”- o bien con un principio jurídico, entendido como una regla distinta de una norma, supuesto que probablemente sí daría lugar a aquél.

“Con arreglo a la primera alternativa, podríamos sostener que A. G., al ejercer su derecho a disponer de su propia integridad psicofísica, actuó en un ejercicio abusivo del derecho que, en cuanto tal, no está amparado por la ley. Se trata de un ejercicio abusivo del derecho porque contraría los fines que la ley tuvo en mira al reconocerlos, ya que es indudable que, al admitir ese derecho a disponer de la propia incolumidad psicofísica, la ley en modo alguno pretendió que -mediante su ejercicio- el titular pueda burlar la obligación de purgar una pena privativa de la libertad en una cárcel”, subrayó Arocena.

Injusticia
“Si, en cambio, entendemos que la solución precedente resulta poco plausible, deberá admitirse que el ejercicio del derecho a disponer del propio cuerpo colisiona con un principio jurídico que, a diferencia de las normas -que imponen una determinada respuesta cuando se verifican los hechos que  estipulan-, consagra “una exigencia de la justicia, la equidad o  alguna otra dimensión de la moralidad’, que enuncia una razón que discurre en una sola dirección pero no exige una decisión en particular”, explicó, acotando que esa clase de estándares tienen un “peso relativo”.

“El principio al que aludo establecería que ningún hombre puede beneficiarse de su propia injusticia, injusticia que, en el caso, radicaría en la finalidad de eludir la obligación de cumplir una pena privativa de la libertad impuesta por la comisión de un hecho delictivo mediante un instituto jurídico que parece haber sido pergeñado para otro tipo de situaciones”, indicó el magistrado.

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