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Desestiman «daño temido» en una obra en construcción

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Tras desestimar la valoración de la prueba pericial de ingeniero, por cuanto afirmó que “existe un daño en la propiedad del accionante del 60% sin dar ningún fundamento al respecto” y, en su lugar, formar su convicción mediante otras probanzas, la jueza Clara María Cordeiro (6ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) rechazó la demanda por “obra nueva y daño temido” (artículo 2499 del Código Civil) promovida por el vecino de un edificio en construcción, estableciendo que este tipo de acciones requieren que “el accionante sufra un daño presente o futuro” y, en el caso, “no existe ningún elemento de prueba de donde surja la probabilidad de un perjuicio de suficiente envergadura que justifique la acción preventiva”.

En la causa “Srur, Miguel Oscar c/ Salsanoro SA y otros – acciones posesorias”, el demandante requirió que “se ordene la suspensión de la obra en construcción de calle Obispo Salguero 671/675 y 754 Planta Baja, y la adopción de medidas necesarias para evitar caídas de objetos” hacia su propiedad contigua.
Al rechazar la acción, la magistrada analizó previamente que uno de los requisitos de ella es la existencia de un daño, aunque “no es absolutamente indispensable el daño actual; basta el futuro o eventual si es evidente que de la obra resultará un perjuicio para el accionante”.

Respecto de la prueba pericial de ingeniero rendida, se precisó que “el dictamen presenta deficiencias en su fundamentación”, siendo que “determina que existe un daño en la propiedad del accionante del 60%”, pero “no explica cuáles serían las reglas técnicas o científicas en que sustenta su dictamen (…) por lo que no corresponde valorar dicha pericia”.
Además, se valoró que “surge de las fotos por él acompañadas, que no se verifican sus afirmaciones”, dado que las fisuras constatadas no “constituyen a mi entender daños que pongan en peligro la propiedad del accionante”, al tiempo que se comprobó que la Municipalidad de Córdoba inspeccionó el inmueble y únicamente “intimó a los responsables de la construcción a tomar todas las medidas que la técnica aconseja y que sean necesarias para evitar la caída de materiales”.

Así, se fundó el rechazo de la demanda en que, “conforme hemos destacado los caracteres de la acción de que se trata la pretensión ejercida es preventiva, es decir que para su acogimiento no es necesaria la existencia del daño, pero sí demostrar la posibilidad de que éste ocurra”, no obstante “de los elementos de prueba acompañados, no se avizora en manera alguna la posibilidad cierta de que se produzca un daño en la propiedad del accionante”.

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