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Desde agosto, los jueces de Familia dictarán sentencias y no atenderán adopciones

APURO. La nueva ley del fuero de Familia deberá aprobarse antes de agosto, cuando entre en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial.
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Se derogará la actual ley 7676 para adecuarla al nuevo Código Civil y Comercial. Los cambios permitirán descongestionar los tribunales y agilizar las causas.

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

Con la entrada en vigencia, en agosto, del nuevo Código Civil y Comercial, el fuero de Familia de Córdoba deberá derogar su ley de procedimiento 7676 para readecuarla a los nuevos paradigmas de una justicia más ágil y eficiente. Es precisamente en este sentido que desde febrero una comisión de expertos -integrada por juristas, abogados y académicos- está trabajando en Córdoba en un anteproyecto de ley que ingresará a la Legislatura Unicameral el próximo 9 de mayo, que deberá ser sancionado antes de agosto cuando el Código Civil y Comercial comience a aplicarse en todo el país.

El anteproyecto, al que accedió Comercio y Justicia, está prácticamente concuido y prevé cambios importantes y sustanciales. El primero está vinculado con la tarea de los jueces de Familia, quienes dejarán de ser “jueces dispositivos” -esto es, jueces que preparan la causa para que luego se eleve a la Cámara y ésta resuelva- y pasarán a ser magistrados “de sentencia”. La decisión no es menor si se tiene en cuenta la enorme cantidad de causas que se tramitan en los tribunales de Familia de Córdoba. En la práctica, se pasará de dos Cámaras (que se convertirán en la instancia de apelación) a seis jueces de primera instancia que tendrán facultad de dictar fallos. Vale aclarar que hoy los jueces de Familia sólo resuelven cautelares.

El segundo cambio está relacionado con la competencia del fuero de Familia, que dejará de atender las causas de adopciones, que se tramitarán en el fuero de Niños, Niñas y Adolescentes . Aunque no se trata de un tema aún cerrado en la comisión, fuentes consultadas por este medio confirmaron que los magistrados del fuero de la Niñez están de acuerdo con esta modificación. De concretarse, esto traerá aparejado el descongestionamiento en los tribunales de Familia, cuyos juzgados llevan cada uno un promedio 11.000 expedientes. Claro está que para que este cambio se efectivice será necesario que el fuero de Niñez modifique la ley 9944, algo que aún no ha ocurrido.

Cabe aclarar que en materia de adopciones habría una excepción: se prevé que en el caso de las adopciones conocidas como de “integración” o “adopción simple” -cuando uno de los cónyuges adopta el niño de la pareja- el fuero de Familia seguirá siendo competente en la materia.

Divorcio “exprés”
El nuevo Código Civil y Comercial hace referencia al divorcio “exprés”, que simplifica los pasos que los cónyuges deben realizar para concretar el trámite de separación.

En la actualidad, un divorcio conocido como “de presentación conjunta”, sin conflicto entre las partes, tiene una duración promedio de cinco meses; se espera que la reforma permita que el trámite pueda concluirse en no más de quince días. Para ello, se eliminan las audiencias y las partes, con llevar una propuesta de división de bienes gananciales, cuota alimentaria y régimen para cuidado de niños, puede separse sin mediar otro trámite.

Críticas y opiniones
La asistencia de los letrados a las audiencias será opcional. Este aspecto generó controversias en la comisión a punto tal que los abogados votaron en contra de este aspecto. Según explicaron a este medio el vicepresidente 2º del Colegio de Abogados de Córdoba, Marcelo Bee Sellares, y la abogada e integrante de la comisión de reforma de la ley 7676, Luciana Ulla, es importante que el justiciable esté representado por su asesor letrado para garantizar sus derechos en el proceso.

Pese a estas observaciones, el anteproyecto plantea en el inciso denominado “proceso por audiencias” que “el tribunal podrá entrevistar en forma personal y privada a las partes y a quienes hubieran sido convocados”.

Los abogados también se mostraron preocupados porque aún no ha sido pensada ni planificada la creación de una nueva fiscalía.

“El problema es que en el fuero de Familia tenemos una sola fiscal y ahora vamos a necesitar dos: una para primera instancia y otra para segunda; es importante para un control de legalidad”, remarcó Ulla.

En otro orden, los abogados resaltaron como positivo que se estipule en la nueva normativa un proceso único para todas las acciones, desapareciendo así el proceso abreviado y ordinario.

Juicios en trámite
Mientras tanto ayer, después de un debate con posturas divididas, la comisión acordó la inclusión de artículos transitorios para contemplar aquellas causas que se están sustanciando en Familia pero que no tendrán sentencia antes de agosto, cuando comience a regir la nueva ley. Según se resolvió, estos expedientes se van a regir bajo la nueva ley ante el juez que tramite la causa.

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