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Descartaron supuesto de malicia en la actividad procesal del demandado

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Que un planteo no tenga razón de ser no necesariamente amerita una sanción. La Cámara rechazó el recurso del accionado pero desestimó el pedido del actor para que fuera sancionado, al entender que su conducta no fue temeraria

Al interpretar que no basta simplemente el no acogimiento de lo peticionado sino que para que la sanción contenida en el artículo 83 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) resulte aplicable se requiere una actitud que evidencie –de modo “manifiesto”– la violación del principio de probidad y buena fe, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de Río Cuarto resolvió no aplicar la multa procesal solicitada por el actor en contra del demandado.
Así, concluyó que no hubo malicia en la actividad recursiva del accionado.
A su turno, el a quo rechazó la impugnación del demandado respecto de la liquidación practicada por el actor, lo cual agravió al accionado.
Luego de analizar el recurso presentado por el demandado, la alzada concluyó que no era apto para habilitar la vía apelativa, destacando que sólo insistió con la postura que asumió al impugnar la liquidación practicada por el actor, reproduciendo, en lo sustancial, lo consignado en esa oportunidad.
También precisó que el abogado del apelante desconoció de manera injustificable las constancias de la causa y estimó que su punto de vista era poco menos que “insólito y hasta contrario a los propios intereses de su defendido”.
“El apoderado refiere que la fecha de cálculo de los intereses debe iniciar desde la data de la demanda -esto es, el 23 de julio de 2010, lo cual, como se dijo, atento omitir lo resuelto mediante sentencia que se encuentra firme y consentida, no resulta atendible, además de no especificar ni siquiera mínimamente qué agravio irreparable le causa mantener esa fecha, lo que por otra parte, lo favorece, omitiendo hacer algún tipo de cálculo que evidencie el perjuicio que alega”, enfatizó.
En otro tramo de su sentencia la alzada pasó a analizar la solicitud del actor, quien reclamó que se le aplicaran al demandado los apercibimientos contenidos en el artículo 83 del CPCC; ello así, al valorar que en la expresión de agravios pretendió modificar el instituto de la cosa juzgada careciendo de toda plataforma fáctica, por lo que opinó que su accionar ingresó en la esfera de la mala fe procesal.
El tribunal razonó que aunque el actor acusó como la evidencia de la inconducta de su contrario “la sinrazón de su planteo”, ello no es suficiente para configurar la conducta maliciosa y temeraria que prevé la norma, sin perjuicio del rechazo manifiesto de su pretensión recursiva.
“Ha sostenido el más Alto Tribunal de la provincia que el artículo 83 del código de rito establece como conditio sine qua non, para la procedencia de la sanción disciplinaria, que la parte haya desarrollado una conducta manifiestamente maliciosa, temeraria o perturbadora”, destacó.

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