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Deniegan exención fiscal a la Comisión de Energía Atómica

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Se denegó la exención del pago del impuesto para la infraestructura social (hoy impuesto a la propiedad automotor) a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) al advertirse que realizó operaciones comerciales, industriales, bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso, de conformidad con el código tributario provincial.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación Contencioso-Administrativa, integrada por Juan Carlos Cafferata -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Ángel Gutiez -disidencia-, en el pleito por el cual el órgano nacional solicitó la exención del pago del impuesto debido a que negó que la entidad tuviera fines de lucro en sus actividades tal como lo requiere el artículo 222 inciso 1 de la ley 6006.

La demandada adujo que la CNEA, además de sus tareas de investigación y desarrollo, realiza actividades a título oneroso tales como la venta de radioisótopos en el año 1999, locaciones, venta de cobalto 60, venta de zircaloy, entre otras, razón por la cual sus automotores no deberían estar exentos del impuesto para la infraestructura social.
El magistrado señaló que “siendo la actora una entidad autárquica del Estado nacional, está en principio exenta del pago del tributo, salvo en caso de que realice operaciones comerciales, industriales, bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso, supuesto que es precisamente el que aduce la demandada”.
Conforme ello, se precisó que “no caben dudas respecto de que las operaciones realizadas por la actora y referidas por la demandada anteriormente mencionadas han sido a título oneroso, ya que se han dado a cambio de contraprestaciones dinerarias”.

Por ello, se concluyó que “la actora ha realizado diversas operaciones comerciales, industriales, bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso, lo que la encuadra en la previsión legal que le impide gozar de la exención tributaria que pretende”.

Disidencia

Por su parte, el vocal Angel Antonio Gutiez consideró que “la actividad que realiza la actora en la Provincia de Córdoba básicamente es de investigación y preservación”.
Se subrayó que “así como los testimonios rendidos en la causa revelan que los automotores en cuestión no están afectados a la realización de actividades onerosas, en esta Provincia, lo que está ratificado por el informe del perito solicitado como medida para mejor proveer”. Por ello se entendió que “los actos carecen de causa, por lo que deben ser invalidados”.

DISCREPANCIAS
La controversia promovió que la mayoría adjudicara un uso comercial a los vehículos que la CNEA pretendía eximir del tributo en cuestión, en tanto la minoría, basándose en testimonios rendidos en la causa, insistió en que esos rodados no estaban afectados en manera alguna a la concreción de las actividades onerosas de la Comisión.

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