Un tribunal multifuero de Río Tercero concluyó que en la causa no se daban las notas tipificantes de una relación de dependencia. Para el juez, el demandante se basó en las desaveniencias con sus parientes, más que en un derecho legítimo El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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Claro como el agua
Por Claudia A. Salvay (*) En la sociedad actual se plantea una nueva cultura jurídica por medio de la mediación, que fomenta...