viernes 19, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 19, abril 2024

Deficiencias de la demanda eximen indemnización civil

ESCUCHAR

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) eximió a Libertad SA de indemnizar civilmente a trabajador, al existir deficiencias en el modo de interponer la demanda y reconsideró la imposición de costas respecto a la aseguradora citada en garantía.
La decisión fue asumida por los vocales Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Rubio y Mercedes Blanc de Arabel -disidencia parcial- en la controversia por la cual Bernabé Carabajal acudió a la instancia extraordinaria debido a que la Sala 1ª rechazó su reclamo indemnizatorio por incapacidad laboral, en contra de Libertad SA, fundado en los artículos 1109 y 1113 del Código Civil. Por su parte, Libertad SA se agravió por la imposición de las costas a su cargo por la citación de la Federación Patronal CSL.
Respecto del agravio presentado por la parte actora, el Alto Cuerpo señaló que “el Juzgador efectuó un examen previo de admisibilidad dentro del marco reparatorio elegido y consideró que el reclamo no logró superarlo”.
Se destacó que “en cuanto al art. 1109, CC, porque el accionante refirió genéricamente a incumplimientos a la ley de higiene y seguridad, sin alusión concreta a la norma que estimó inobservada”. Y respecto al art. 1.113 ib., en tanto no se identificó la cosa que se consideraba riesgosa o viciosa, toda vez que la actividad no estaba prevista ni legal ni convencionalmente como tal, subrayó el Tribunal.

Minoría

Por su parte, Blanc de Arabel precisó que “más allá de la conclusión sostenida por la mayoría en orden a su inadmisibilidad formal, quiero dejar sentada mi postura en torno al art. 46, CPT”.
En esa dirección explicó que “este dispositivo otorga la posibilidad de que las deficiencias que se le endilgan a la demanda sean subsanadas por el accionante, bajo pena de inadmisibilidad” y se afirmó que “si el juez de conciliación la admite sin reparos y los requeridos no ingresan agravio alguno a ese respecto al contestar la demanda, la facultad de revisar tal aspecto ha precluido para el Tribunal de Mérito”.

Costas

En cuanto a las costas, se concluyó que “la ART compareció en resguardo de su propio interés y ejerció su derecho de defensa frente a la acción deducida, por lo que aparece reñida con el principio de equidad la decisión de cargar a la demandada con las costas por su intervención”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?