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Defensor del niño: se reglamentaron pautas del concurso

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Se estableció que el proceso de selección constará de cuatro pasos, a saber: análisis de antecedentes, examen escrito anónimo, presentación de un plan de trabajo y una audiencia pública con actores de la sociedad civil

La Comisión Bicameral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes aprobó el reglamento que establece las pautas para el concurso y la designación del defensor del Niño, cargo vacante desde 2005, cuando se creó la figura mediante la ley 26061.
El cuerpo parlamentario firmó la resolución luego de las tres audiencias públicas que se realizaron durante septiembre, en las cuales distintas organizaciones no gubernamentales aportaron sus puntos de vista.

Postulación
Para la postulación, los aspirantes deberán reunir los requisitos previstos en la ley: ser argentinos; haber cumplido 30 años de edad y acreditar idoneidad y especialización en la materia.
Asimismo, se estableció que el proceso de selección constará de cuatro pasos, a saber: análisis de antecedentes, examen escrito anónimo, presentación de un plan de trabajo y una audiencia pública con  actores de la sociedad civil.
Luego de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial, se comunicará el resultado a través del sitio web del Congreso, dos diarios de circulación nacional (durante dos días) y en el sistema federal de medios y servicios públicos.
A partir de ese momento, los interesados podrán postularse como candidatos, durante el término de 10 días hábiles.
La diputada radical Carla Carrizo, presidenta de la bicameral, destacó que el reglamento se realizó mediante la “construcción de consenso” y opinó que, gracias a la modalidad, “es más transparente elegir el defensor del Niño que a un integrante de la Corte Suprema”.
En julio, la comision aprobó su reglamento interno y se concentró en la tarea, que ahora entró en su etapa final. El cuerpo tomó nota del fallo que dictó en marzo la jueza en lo Contencioso-administrativo Claudia Rodríguez Vidal, quien admitió el amparo presentado por fundaciones y asociaciones civiles y exhortó al Parlamento a iniciar el proceso de designación del funcionario, enfatizando que la normativa establecía un plazo de 90 días para la tarea y que venció el 1 de febrero de 2006.

Demanda
Cuando contestaron la demanda, las dos cámaras del Congreso alegaron que el planteo era extemporáneo y que “numerosos organismos estatales y organizaciones internacionales” se ocupan de la defensa de los derechos e intereses de los niños.
También expresaron que el Poder Judicial de la Nación cuenta “con una eficiente y reconocida oficina” que se dedica a la atención de cuestiones vinculadas con la violencia doméstica y a la asistencia familiar y que, en definitiva, la designación del defensor era “una cuestión sustancialmente política” que sólo podía resolverse por medio de los mecanismos parlamentarios.
La magistrada desestimó esas razones y valoró que en el caso se daban los requisitos para la admisión del amparo colectivo, en tanto había un hecho único, susceptible de ocasionar una lesión a una pluralidad de sujetos. “El incumplimiento del precepto normativo configura una omisión que lesiona el sistema de protección integral diseñado en la ley 26061, con la consiguiente afectación de derechos”, aseguró, aclarando que la existencia de otras instituciones no rebatía ese argumento.
“No se acreditó la existencia de una cuestión política no justiciable”, estableció.

 

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