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Defenderse de una agresión no puede justificar despido

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Se calificó de injustificado el despido de un empleado que fuera cesanteado por protagonizar una riña con un compañero de trabajo, que resultó levemente lesionado en la misma, al comprobarse que el actor procedió en legítima defensa ante una agresión recibida.
La controversia fue protagonizada por Cristian Ariel Amione, quien fue despedido por la firma Frontera Living SA por, supuestamente, haber agredido con un martillo a un compañero de trabajo produciéndole lesiones graves.
Por su parte, el actor adujo que actuó en legítima defensa, por haber sido víctima de un ataque propinado por el colega (Grosso) luego de una discusión.

La Cámara del Trabajo de San Francisco, integrada por Mario Antonio Cerquatti -autor del voto-, Guillermo González y Cristián Requena, señaló que de la prueba testimonial surgió que fue “Amione el atacado y que Grosso fue el agresor. Éste es el que se desplaza al lugar de trabajo de Amione para trabarse en lucha. Y no queda otra deducción, ya que nadie vio el martillo, ni siquiera fue mencionado por quienes estuvieron separándolos (Cuello y Saucedo), ni los que se acercaron al lugar del hecho una vez finalizada la discusión”, subrayó el vocal.
Se consideró que “la herida que tenía Grosso no era de la envergadura con que pudiera uno imaginar o suponer si fuese un golpe de martillo”.

Se puntualizó que “no se demostró que la herida de Amione fuera un exceso de la legítima defensa que ejerciese éste frente a la agresión de Grosso y que hubiera utilizado un martillo para golpearle”.
Por otro lado, se destacó que “la proporcionalidad en cuanto a la gravedad de la falta y la sanción aplicada, resulta inobservada por parte de la patronal, atento la inexistencia de la falta atribuida a Amione”.

No puede hablarse en el caso de autos de una reacción desmedida por cuanto el hecho de que Grosso resultase con una lesión, con una herida, no prueba esa medida de desmesura, se remarcó.
Por ello, se concluyó que “el despido producido por la empleadora, demandada en autos, fue sin justa causa y por ende debe reputarse al distracto dispuesto como arbitrario”.

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