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Deberán indemnizar a una mujer que halló una pila en una gaseosa

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La Justicia tucumana condenó  a la embotelladora Quilmes por la suma de $500 mil en concepto de daño punitivo. Los jueces consideraron que debe haber “tolerancia cero” en los casos de productos destinados al consumo humano

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Tucumán ordenó a la empresa Quilmes resarcir con $500.000 pesos a una mujer que encontró una pila en una botella de 7Up.
El hecho se remonta a diciembre de 2009 y la demanda se interpuso en 2012. La mujer, que estaba embarazada, concurrió a un kiosco junto con su hijo a comprar una gaseosa y, camino a su casa, advirtió que la botella tenía una pila adentro.
Según explicó el abogado de la mujer, Fernando Colombres es la primera vez en el ámbito nacional que una demanda por daños punitivos sufridos por un consumidor llega a segunda instancia. Por otra lado, la sanción impuesta de $500.000 pesos es la más alta conocida hasta el momento.
En el fallo, el camarista Benjamín Moisá, quien integra la sala junto a las letradas María del Pilar Amenábar y María Dolores León Cervera, consideró que se debe tener “tolerancia cero” en estas fallas de las líneas de producción cuando se trata de productos para consumo humano.
Un estudio solicitado a la Facultad de Bioquímica, Química y Farmacia de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT)  concluyó que una pila puede contaminar tres mil litros de cualquier líquido con hidróxido de sodio, potasio concentrado y propiedades cáusticas. En una botella de 500 ml el peligro aumenta de manera sideral para cualquier consumidor.
Colombres sostuvo que el caso tucumano sentará jurisprudencia nacional por haber llegado a esta instancia y lograr una condena por un monto considerable de dinero a favor de la afectada por la falla. Sin embargo, estima probable que el fallo sea apelado por la empresa en el transcurso de la próxima semana, cuando se cumplan los cinco días hábiles desde la notificación a los abogados que intervienen en la causa.

El caso cordobés
En Córdoba, tuvo gran repercusión pública una demanda que se había entablado contra la embotelladora Quilmes luego de que un consumidor encontró un gel íntimo dentro de una botella de Pepsi.
“El Caso Teijeiro” obtuvo fallo favorable en primera instancia y  se ordenó resarcir al consumidor con el monto de 1.500 pesos por daño punitivo y dos millones de pesos por daño moral. En la instancia de alzada, la Cámara Civil revocó el fallo por considerar que no se daban los requisitos para la procedencia de los rubros en cuestión.
A su entender, la Cámara dijo fue que se había probado “que la empresa proveedora había efectuado los controles de calidad requeridos por la normativa vigente, como así también que no había desplegado una conducta tendiente a abaratar costos o incrementar la ganancia como así también que se trataba de un caso aislado”.
Tras apelar, la causa llegó al Tribunal Superior de Córdoba , donde los vocales Armando Segundo Andruet (h), Carlos Francisco García Allocco y Domingo Juan Sesin, confirmaron la decisión respecto del daño punitivo, pero no así del daño moral.

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