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Debate por el índice de reajuste jubilatorio

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La Anses pide a la Corte Suprema que en estos casos se aplique el Ripte, por ser un “parámetro general y representativo” . El organismo ratificó el criterio de no apelar para no dilatar juicios

Después de las críticas de abogados previsionalistas, que denunciaron que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) todavía recurre ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)  las sentencias de reajuste jubilatorio que ya cuentan con un criterio fijado por el Máximo Tribunal, el organismo previsional despejó dudas, aclarando que sólo busca que la CSJN se pronuncie sobre la pauta de movilidad jubilatoria.
“Desde julio de 2016, el organismo previsional modificó la estrategia del Gobierno anterior, que consistía en presentar apelaciones con el único fin de dilatar los juicios. Fruto de este cambio, la Anses ha consentido 21.439 sentencias de segunda instancia. Además, mientras que en junio pasado se recibieron 2.975 sentencias de Cámara, sólo se han presentado recursos en apenas 38 casos para que la Corte establezca cuál es el índice a aplicar”, señala el comunicado de Anses.

Ripte
Lo que busca la entidad, señala el organismo, es la aplicación del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), que es el mismo que la ley 26417 – de Movilidad Jubilatoria- establece como pauta. El Ripte también es el índice a utilizar previsto en la Ley de Reparación Histórica.
Sin embargo, en la actualidad la Justicia se inclina por aplicar el Índice de los Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic) de acuerdo con las pautas estipuladas por los fallos “Badaro” y “Elliff”. Anses retrucó esto aclarando que al fallo “Elliff” la CSJN “no lo ha tratado” y por lo tanto no ha definido el índice a aplicar.
De allí los recursos extraordinarios presentados por Anses, que propone el Ripte por considerarlo un índice “general y representativo del real aumento salarial, ya que recoge la evolución de los salarios de todos los sectores”.
Como prueba de ello, el organismo dirigido por Emilio Basavilbaso expone que entre los años 2002 y 2006, la CSJN tomó en cuenta en el fallo “Badaro” una inflación de 91% y decidió aplicar un aumento de 88%, mientras que, en dicho período, el Ripte asciende a 92%. Por otro lado, algunas estimaciones ubican más alto al Isbic, con un aumento de 183%.
Como en los últimos 20 años el Estado no había fijado un índice razonable, en la Ley de Reparación Histórica el Congreso estableció con amplia mayoría la aplicación de un índice justo y equitativo.
“El planteo a la Corte busca eliminar las dudas de algunos sectores sobre la razonabilidad del índice elegido por el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo”, asegura la Anses.

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