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Daño moral a docente que no pudo anotarse en concurso porque no emitieron su título

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La Cámara precisó que el demandado era quien se encontraba en mejor situación para producir las pruebas. En tanto, revocó la concesión del lucro cesante reclamada por la profesional, pues no perdió una oportunidad de trabajo única y real

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, confirmó la condena por daños impuesta en contra del Centro Cultural Italiano Asociación Civil Sin Fines de Lucro, ante la demora del demandado en entregarle el título habilitante a la actora para ejercer la profesión de docente de nivel inicial, en tanto ello le impidió inscribirse en los llamados a concurso.
No obstante, limitó la reparación al perjuicio moral.
“El instituto educativo demandado era quien se encontraba en mejor situación para producir las pruebas aportadas, alegando que acató su obligación de informar debidamente a la actora acerca del curso de los trámites y plazos que debían cumplirse para la entrega del certificado de estudios que le permitiese trabajar, así como probar y demostrar que la demora susceptible de ocasionar un perjuicio a la beneficiaria no le era imputable”, señaló la alzada.

En tanto, revocó la concesión del lucro cesante reclamado, pues -si bien durante los períodos denunciados la reclamante no pudo inscribirse en los llamados a concurso de la provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- ello no constituye un argumento suficiente para el progreso del rubro, pues no significa que perdió una oportunidad de trabajo única y real, sino que se configuraría un menoscabo (la prohibición de anotarse) que es distinto del lucro cesante, entendido como los ingresos fehacientes de los que fue privada y no pudo gozar durante un lapso temporal determinado. “Cabe resaltar que, como ocurre con todo daño resarcible, quien peticiona la indemnización debe probar el agravio sufrido, y en el caso del lucro cesante, debe acreditar la existencia de ingresos verosímilmente esperados y frustrados en razón de la espera injustificada que terminó definiendo el pleito, aportando con tal fin certidumbre tanto acerca de la actividad que desempeñaba al momento del suceso, como de las pérdidas concretas experimentadas”, precisó la Cámara.

 

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