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Dan trámite a demanda de compensación económica a un año del divorcio

RECHAZO. El tribunal de Familia no encontró razones para compensar económicamente a la ex cónyuge solicitante.
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Para el magistrado, el plazo no se interrumpió porque la mujer había pedido una audiencia en la etapa prejurisdiccional dentro de los seis meses de la separación

El Juzgado de Familia de Segunda Nominación de Córdoba dio trámite a una demanda de fijación de compensación económica formulada un año después de la fecha de la sentencia de divorcio.
Aunque el Código Civil y Comercial (CCC) establece un término de seis meses para interponer la acción, bajo pena de caducidad, el juez Gabriel Tavip consideró que ese plazo había sido interrumpido por la solicitud de audiencia para iniciar la etapa prejurisdiccional del reclamo, que constituye un requisito de admisibilidad obligatorio para este tipo de trámites, según la Ley de Procedimiento del Fuero de Familia de Córdoba.
Según las constancias de las causa, la sentencia de divorcio se dictó el 13 de noviembre de 2015; mientras que la mujer interpuso la “demanda fijación compensación económica” el 18 de noviembre de 2016. Sin embargo, se acreditó que ella había solicitado una audiencia para iniciar la etapa prejurisdiccional el 29 de abril de 2016, dentro de los seis meses posteriores al dictado de la sentencia de divorcio por parte de la Cámara de Familia de Primera Nominación.

Reclamó dentro de los seis meses
El juez Tavip recordó que la compensación económica contemplada por el CCC tiene por finalidad morigerar desequilibrios económicos entre los cónyuges o convivientes, inmediatamente después de finalizada la relación y que tengan su origen en el cese de la vida común. Y agregó: “El fundamento del plazo corto de caducidad es procurar que los cónyuges resuelvan todas las cuestiones patrimoniales que se derivan de la ruptura matrimonial de manera simultánea al divorcio”.
Pero también señaló que en el momento de la formulación de la etapa prejudicial -que es necesaria y obligatoria, bajo sanción de inadmisibilidad de la demanda en caso de incumplimiento-, queda plasmado de manera concreta el “acto previsto por la ley” para impedir que se produzca la caducidad del derecho.
“Se trata del acto procesal impuesto por la ley foral que permitirá hacer viable el posterior reclamo en la etapa plenamente jurisdiccional”, enfatizó el magistrado.
Para el juez Tavip, en el caso analizado la mujer viabilizó dentro de los seis meses de dictada la sentencia de divorcio, su reclamo por compensación económica por medio de la vía que la ley procesal le imponía, es decir, la etapa prejurisdiccional. “Quedó en ese momento cristalizada su petición judicial, por lo que no operó la caducidad de su derecho a demandar. Esa deducción importó, en definitiva, uno de los ‘actos impeditivos’ de la caducidad”, concluyó el magistrado.
Por esa razón, hizo lugar a la reposición planteada por la parte demandante y revocó el proveído que no había hecho lugar a la solicitud de compensación económica por haber operado el plazo de caducidad previsto por el artículo 442, parte final, del CCC.

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