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Cuestiones ajenas al desalojo, excluidas del tema tenencia

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó que quedan excluidas del ámbito del desalojo todas las otras cuestiones directa o indirectamente vinculadas al desahucio que excedan el conflicto meramente atinente a la tenencia de la cosa, siendo -por ende- ajeno a su órbita lo que conlleva a dirimir la propiedad o la posesión.
En “Baigorri, Evangelina c/ Arias, Laura Mónica y otro s/ Desalojo: otras causales”, la demandada apeló la resolución de grado que tuvo por probada la existencia de un contrato de comodato. Dijo ser poseedora a título de dueña del inmueble en litigio y que nunca transmitió su posesión, agregando que no se tuvo en cuenta su postulación, conforme la cual se ejerció violencia para conseguir la firma de la escritura, por lo que su voluntad fue viciada.

Restitución
Los jueces Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli, de la Sala B, señalaron que “la restitución de un inmueble a través de la vía del desalojo es exigible por quien es acreedor de una obligación de restituir o entregar exigible, sea propietario, poseedor, locador, usufructuario, usuario u ostente otra calidad análoga”, explicando que “no basta que el demandado invoque la condición de poseedor para que el desalojo no prospere, de modo tal que sólo si se aportan elementos que ‘prima facie’ acrediten la verosimilitud de su alegación el desalojo no procede, debiendo la cuestión ventilarse mediante el ejercicio de las acciones posesorias”.
Los camaristas explicaron que “la pretensión de desalojo se da contra el locatario, el sublocatario, el tenedor precario, el intruso y todo ocupante cuyo deber de restituir sea exigible, vale decir contra tenedores que reconocen en otro la titularidad del dominio, pero no contra quien posee ‘animus domini”.

Objeto
El tribunal aclaró que el objeto del desalojo “se puede circunscribir a la desocupación de un bien inmueble, en favor de quien alegue un derecho sobre él, contra quien lo retenga”; esto es, “la acción es personal”, por lo que “quedan excluidas de su ámbito todas las otras cuestiones directa o indirectamente vinculadas al desahucio que excedan el conflicto meramente atinente a la tenencia de la cosa, siendo por ende, ajeno a su órbita lo que conlleva a dirimir la propiedad o la posesión, toda vez que para el reconocimiento de tales derechos hay vías procesales típicas destinadas a satisfacer reclamaciones reivindicatorias o posesorias”.
El fallo reseñó que “la actora se postula como propietaria del inmueble y lo acredita con la escritura de compra que efectuara a la parte de la demandada el 22 de mayo de 2015”, mientras que “la demandada, por su parte, resiste la pretensión arguyendo la nulidad de dicho acto por vicio de violencia”.
En definitiva, se juzgó que “el material colectado hasta el presente no resulta de una entidad suficiente como para enervar la pretensión de desahucio que aquí se promoviera, en los términos de la doctrina plenaria antes citada y de os recaudos exigidos por el ordenamiento sustancial para acreditar –en la forma provisoria con que debe hacerse en esta sentencia- la existencia del vicio que se ha alegado (Art. 937 y concordantes del Cód. Civil)”.

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