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Cuándo la obra social no debe aumentar la cuota por la edad

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La Justicia Civil y Comercial Federal subrayó los supuestos que inhiben a esas entidades y a las prepagas médicas de incrementar los costos que debe pagar el afiliado, basándose en dicho parámetro

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal reiteró que cuando el actor tiene más de 65 años y lleva afiliado a la obra social más de 10 años, la obra social debe abstenerse de incrementar la cuota en razón de la edad.
En “N., M. L. c/ Swiss Medical SA y otro s/ Sumarísimo”, la prepaga apeló la resolución de primera instancia que hizo lugar a la cautelar y ordenó a Federación de Profesionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la propia prepaga cesar en el cobro de incrementos fundados por la edad del A. H. S. en la cuota que abona la titular M. L, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente acción.
Swiss Medical cuestionó la medida alegando que ello implica un pronunciamiento anticipado sobre el fondo del asunto y argumentó que no se daban en el caso los presupuestos de admisibilidad para el dictado de este tipo de medidas, es decir la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y destacó la inexistencia de contracautela.
Los jueces Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman, de la Sala II, señalaron que las medidas cautelares están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su cometido, por lo que “para decretarlas no se requiere una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un `fumus boni iuris´”.

Se recordó que la verosimilitud del derecho equivale, más que a una incontestable realidad, a la probabilidad del derecho en cuestión, recordando que en el caso “dicho extremo se halla satisfecho con la documentación agregada a la causa, la cual da cuenta del carácter de afiliados a la entidad emplazada que tienen los actores, la condición de persona con capacidad diferente del señor A.H. S., del aumento de las cuotas informadas por Swiss Medical y del reclamo efectuado por los interesados a la Superintendencia de Servicios de Salud”.
El tribunal tuvo en consideración que en el año 2011 se sancionó la ley 26682 de “Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga”, que estableció que “a los usuarios mayores de sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor de diez (10) años en uno de los sujetos comprendidos en el art. 1° de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad”.

La Sala resolvió que la apelante debe abstenerse de cobrar adicional por edad, teniendo en cuenta la edad de los actores, la antigüedad de más de 30 años de afiliación a la accionada, lo cual “permite tener por configurada la verosimilitud del derecho como recaudo de admisibilidad de la medida que se peticiona”.
En cuanto al peligro en la demora, los jueces destacaron que dicho recaudo se verifica con la sola incertidumbre de la emplazante, acerca de la continuidad de los servicios médico-asistenciales con los que contaba.

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