El TSJ cordobés encuadró el contrato del accionante como de prestación discontinua, llevada a cabo durante varios años. Ante esas características, el Máximo Tribunal de la Provincia sostuvo que el vínculo con la patronal debía regirse por la Ley de Contrato laboral El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.
Claro como el agua
Por Claudia A. Salvay (*) En la sociedad actual se plantea una nueva cultura jurídica por medio de la mediación, que fomenta...