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Cortar el agua por falta de pago es una medida “desmedida”

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La Justicia nacional declaró la inconstitucionalidad de la facultad de una empresa distribuidora de suspender el servicio del elemento vital. Si se pretende cobrar, existen otras alternativas, advirtió el juzgado

La Justicia declaró la inconstitucionalidad de la facultad de una empresa distribuidora de agua potable de cortar el suministro a un departamento en caso de mora en el pago de la factura global del consorcio.
La causa se inició a raíz de una acción de amparo presentada por locatarios de un inmueble contra la empresa Agua y Saneamiento Argentinos (AySA) a fin de que se impida la interrupción del suministro de agua ante la “imposibilidad del consorcio de poder abonar el servicio de agua corriente”.
Los amparistas alegaron que “como la empresa demandada factura la prestación del servicio en forma global al consorcio, y no individualmente a cada propietario de las unidades funcionales, no le reciben el pago de la parte proporcional que le corresponde a la suya”, y añadieron que ante la “eventual falta de pago por el consorcio, se podría cortar el suministro de agua”.
Al respecto, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 101 destacó que en uno de los inmuebles vive uno de los amparistas con dos hijos menores, de seis años y y cinco meses de edad y, en consecuencia, consignó que “un corte en la provisión de agua potable los colocaría en una situación de vulnerabilidad que debe ser evitada (…) cuando no cuentan con otro mecanismo que -individualmente- les permita asegurar el pago del servicio global”.
En definitiva, el juez destacó que el ejercicio de la facultad de corte de suministro “resulta absolutamente desmedido en el caso y no supera el test de constitucionalidad”, dado que “si lo que se pretende asegurar  es el cobro del crédito por parte de la empresa prestataria, existen otras alternativas para lograrlo que no ponen en riesgo la vida, la integridad física o la salud de las personas”.
“No advierto que un sistema de facturación del servicio de agua, cualquiera sea el elegido, pueda afectar un derecho fundamental”,  concluyó el fallo.

Locatario
En otro orden, el magistrado entendió que dado el carácter de locatario que reviste uno de los actores que entabla la demanda, carece de legitimación para solicitar la modificación del modo de facturación, y que, aun siendo propietario, “debería plantear la cuestión dentro de la vía consorcial (…)”.
Y finalizó el tribunal: “(…) No es una cuestión propia de la garantía constitucional. Se trata, a lo sumo, de un tema consorcial que se proyecta sobre la relación locativa que uno de sus integrantes ha entablado con los aquí actores”.

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