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Contrato de prenda completado con la emisión de pagarés

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Tras advertir que existió un juicio anterior por pagarés librados por la misma deuda, la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba rechazó la demanda ejecutiva basada en un contrato de prenda celebrado entre las mismas partes e hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título, al determinar que “si el contrato de prenda con registro se completa con la emisión de pagarés por el importe de la obligación, el certificado, a los efectos del artículo 26 (del decreto ley 15348/46) deberá quedar integrado con los documentos señalados y consecuentemente carecerá de la vía ejecutiva prendaria uno sin el otro”.
Si bien en la causa “Daniele, Juan Bautista c/ Gullino, María Alicia – ejecución prendaria” el tribunal de origen había hecho lugar a la demanda por 10 mil pesos, la demandada interpuso apelación.

La citada Cámara, integrada por Héctor Hugo Liendo -autor del voto-, José Manuel Díaz Reyna y Julio Fontaine, receptó el recurso y anuló el fallo impugnado, por entender que “debe acogerse la excepción de inhabilidad de título, porque como bien lo señala el recurrente, no pueden ser ejecutados en forma independiente ambos títulos, debiendo considerarse el requerimiento de la ejecución de la prenda juntamente con los pagarés, en razón de que no puede ejecutarse la misma deuda por vías paralelas para evitar la repetición del cobro de la misma deuda”.

“No puede dejar de considerarse que el contrato prendario en ejecución reconoce la existencia de pagarés por el monto del precio convenido, su pago en cuotas” y “ello resulta así determinado de lo resuelto por esta Cámara en autos ‘Rehace en autos: Daniele Juan Bautista c/ Gullino María Alicia – Ejecutivo’ lo que tiene el carácter de cosa juzgada”, de los cuales surge que “el acreedor está ejecutando la misma deuda en los dos juicios”, indicó el decisorio.
Se postuló que la solución adoptada es compartida por “la mayoría de la doctrina y jurisprudencia entendiendo que la ejecución prendaria impone que el instrumento de crédito ejecutable se constituya conjuntamente por el certificado de prenda y los documentos prendarios emitidos”, pues “ello es una consecuencia lógica de toda la normativa del decreto ley 15348/46, su reglamentación la ratio legis y el principio de que lo accesorio debe seguir lo principal”.

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