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Contaminación: revocan el sobreseimiento del director de un ingenio

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Lo resolvió la Cámara Federal de Casación Penal, que tildó de “arbitrario” el fallo de la alzada tucumana. El Tribunal subrayó que los jueces no pueden ser “meros espectadores” de la violación de derechos humanos fundamentales

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la resolución de la Cámara Federal de Tucumán que confirmaba el sobreseimiento de Jorge Alberto Rocchia Ferro, director de la “Compañía Azucarera Los Balcanes – Ingenio La Florida” en una causa que lo tiene imputado por contaminación ambiental por el vertido de sustancias sin tratamiento en los efluentes.
La investigación se inició, de oficio, el 18 de agosto de 2006. De las pruebas colectadas, se estableció que los trabajadores expuestos a la inhalación de polvos de bagazo de caña enmohecida presentaban una patología denominada “bagazosis”, al tiempo que también se determinó que la planta descargaba efluentes contaminantes en un canal de riego.
Al revocar el sobreseimiento del acusado, el juez Gustavo Hornos, señaló que “el constituyente empoderó al medio ambiente como un derecho autónomo más de los protegidos y garantizados en la parte dogmática del texto fundamental de la Nación, ubicándolo como un derecho que atañe a la sociedad toda y a las generaciones por venir y que, a su vez, la temática vinculada con el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente sano fue objeto de tutela internacional”.

Asimismo, sostuvo que “asiste razón al fiscal recurrente en cuanto afirmó que el juez de Instrucción y luego la Cámara del circuito, no han realizado una adecuada valoración de las pruebas existentes en las presentes actuaciones y que sus conclusiones se alejan abiertamente del plexo cargoso reunido, y resultan producto de una mirada sesgada y parcializada”.
Por su parte, el juez Gemignani coincidió con su colega -al igual que el camarista Borinsky- y recordó que al tratarse de derechos contemplados en instrumentos internacionales, “en el caso de que el Estado Argentino incumpla –por acción u omisión-, con las obligaciones previstas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación a los derechos humanos (…), ello puede acarrear la responsabilidad de nuestro país ante la comunidad internacional”.
Agregó que “no sólo incumbe a la acusación pública probar la sola existencia de una degradación concreta del medio ambiente (lesión), sino que además debe acreditarse la existencia de una relación de imputación con el peligro al menos potencial para la salud de las personas (peligro abstracto)”.
Por otra parte, recalcó que la decisión de la Cámara Federal tucumana “resulta arbitraria por carecer de una adecuada fundamentación” y concluyó que “ante hechos como los analizados los jueces no pueden convertirse en ‘meros espectadores’ de la violación de derechos humanos fundamentales (derecho al agua y a un medio ambiente sano en genera) en aras de garantizar el éxito de una determinada actividad económica o industrial, sino que ante la probada evidencia de la vulneración a derechos humanos básicos como los mencionados deben comportarse de manera activa y no echar mano a razonamientos carentes de lógica a fin de justificar atropellos contra el medio ambiente”.

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