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Confirman sanción impuesta a martillera y tasadora judicial

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La Justicia contenciosa-administrativa de Córdoba confirmó la suspensión de la matrícula por 30 días a una martillera y tasadora judicial, al verificarse la inexistencia de los defectos formales endilgados a los actos administrativos que dispusieron la sanción.
La controversia fue decidida por la Cámara 2ª, integrada por Humberto Sánchez Gavier -autor del voto-, Víctor Rolón Lembeye y Nora Garzón en el pleito por el cual Alejandra Elizabeth Suárez, intentó anular las resoluciones dictadas por el director de Servicios Judiciales y el acuerdo reglamentario dictado por el Tribunal Superior de Justicia, por los que se resolvió suspenderla por la no aceptación de un cargo de tasadora judicial.

La actora denunció la existencia de vicios formales en las actuaciones judiciales que originaron las sanciones cuestionadas. El tribunal señaló que “estos planteos resultan en mi modo de ver totalmente improcedentes porque tratándose de la nulidad de actuaciones judiciales, debieron plantearse oportunamente ante el tribunal con competencia para resolverla (…)”. “De allí que el cuestionamiento que al respecto se plantea en sede administrativa resulte formalmente improcedente”, subrayó la Cámara.
En ese sentido, se precisó que “si observamos la copia del acta de designación de perito (…), podemos verificar que en la misma se consigna que el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores fue notificado en forma y pese a ello no asistió a la audiencia”.

Se puntualizó que “también la lectura de la cédula (…) permite verificar que se citó a la perito para que acepte el cargo, formulándole las indicaciones previstas en el artículo 266 (2° y 3° párrafo) y se consignó el apercibimiento dispuesto por el art. 280 del CPC”.
Se subrayó: “Además, la constancia de la notificación practicada por la jefe de Despacho de la oficina respectiva (…), tratándose de instrumentos públicos, hace plena fe mientras no sea resuelta su nulidad por autoridad judicial competente”. Por ello, se concluyó que “los actos administrativos impugnados que dispusieron la suspensión de la actora por tres meses en la matrícula de Perito Tasador y Martillero Judicial fundado en las atribución conferidas por el artículo 166 de la Constitución provincial, la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435 en su artículo 12, incisos 15 y 17, y el Acuerdo Reglamentario N° 1 -Serie "B"- de fecha 11-02-1997, resultan legítimos”.

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