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Confirman responsabilidad objetiva de automovilista

NEXO CAUSAL. El quejoso no probó la culpa de la víctima.
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El apelante protagonizó un accidente con un ciclista. El tribunal recalcó que era previsible que el a quo aplicara la norma y que, por eso, debió tomar recaudos probatorios

Al advertir de que pesaba sobre el demandado la carga procesal de acreditar la configuración de la eximente de responsabilidad capaz de fracturar el nexo causal que sustenta la atribución de responsabilidad con base en un factor puramente objetivo, algo que no hizo, la Cámara Civil y Comercial de 8ª Nominación de Córdoba confirmó la condena dictada por el a quo en contra del recurrente.
A su turno, el demandado se agravió por la “incorrecta aplicación del antiguo artículo 1113 del Código Civil” (CC), pero el tribunal tuvo por probado que el hecho ocurrido en la vía pública, protagonizado por el automóvil conducido por el accionado y la bicicleta en la que iba el reclamante, quedaba encudrado en la norma, tal como estimó el a quo.
“Tratándose de una cosa riesgosa, rige la responsabilidad objetiva por los daños que se causaren y su propietario debe responder, a menos que se acredite una causal eximente”, recodó la alzada, acotando que en el caso no hubo invocación ni acreditación alguna de culpa de la víctima.
En esa línea, remarcó que el ciclista no estaba obligado a acreditar la culpabilidad del accionado sino la relación causal entre la acción de la cosa y el daño.

Derecho de defensa
“El impugnante limita su posición defensiva a manifestar que no resulta aplicable la normativa expuesta, pero en ningún momento expresa cuál es la aplicable al caso”, determinó el tribunal.
Ademas, precisó que no se corroboró violación alguna a su derecho de defensa, puesto que se trató de un vehículo y de una bicicleta en movimiento y que, por eso, era  muy previsible que el a quo aplicara al caso el artículo 1113 del anterior ordenamiento, razón por la cual el accionado debió tomar los recaudos probatorios a los fines de acreditar la eximente de responsabilidad de su parte o la culpa de la víctima.

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