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Confirman imputación por exhibiciones obscenas durante una pelea callejera

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Por mayoría, la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la excepción de falta de acción por atipicidad que presentó el abogado del encausado. El voto en disidencia propició que fuera sobreseído

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas porteña confirmó la imputación por el delito de exhibiciones obscenas de un hombre que mostró sus genitales en una disputa callejera, rechazando la excepción de falta de acción por atipicidad que presentó su abogado.
Para el voto mayoritario de la alzada -suscripto por los vocales Marcela De Langhe y Pablo Bacigalupo- la connotación sexual requerida por la figura no podía descartarse de plano, ya que la conducta del encartado habría sido acompañada de frases con aquella significación.
Además, precisó que la exposición fue presenciada involuntariamente por los terceros que transitaban por el lugar.
Sobre la excepción planteada en el caso, recordó que es un instituto de excepción, cuya aplicación se restringe a aquellos casos en los que la atipicidad o la inexistencia de un hecho penalmente relevante surge en forma patente.

En ese sentido, indicó que se basa en un “manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad respecto de la conducta descripta en el decreto de determinación del hecho o en el requerimiento de juicio”, lo cual implica que el suceso por el cual el fiscal lleva adelante el proceso debe resultar palmariamente atípico, lo cual no ocurría en el caso. Por ello, estimó que la discusión al respecto deberá darse en el marco del debate.
“Se debe destacar que pese a la falta de precisión respecto del concepto de pudor —el bien jurídico tutelado por el delito previsto por el artículo 129 Código Penal— lo cierto es que el ilícito que nos ocupa consiste en ejecutar o hacer ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas”, señaló.
En tanto, en disidencia, la jueza Silvia Manes opinó que la apelación de la defensa debía prosperar.
Para Manes, el letrado tenía razón al postular que la conducta atribuida a su asistido, tal como lucía descripta en el requerimiento de juicio, no involucró contenido sexual alguno, y concluyó que correspondía sobreseer al encausado.
“La exhibición de los genitales a los fines de demostrar ‘hombría’ o ‘virilidad’ en el marco de una reyerta entre transeúntes -y a modo de reacción instintiva- no alcanza per se para configurar la tipicidad de la conducta prevista en el primer párrafo del artículo 129, pues no hay connotación sexual alguna que pueda ser valorada a la luz del elemento normativo ‘obsceno’, por lo que menos aún existirá afectación del bien jurídico tutelado”, enfatizó.
“La conducta enrostrada a B.J. resulta, a todas luces, atípica, pues el hecho de que se hubiera bajado los pantalones y exhibido su órgano reproductor no alcanza, per se, para configurar la tipicidad de la conducta”, concluyó.

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