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Confirman cesantía de ex agente de la Dirección de Rentas

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La Justicia contencioso-administrativa confirmó la cesantía de un agente de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, al comprobarse la inexistencia de vicios en el procedimiento sumario que dispuso la medida.
La controversia fue protagonizada por Carlos Alberto Rossi, quien denunció que el procedimiento administrativo que dispuso su retiro es nulo debido a que consideró la incorporación de su declaración testimonial referida al hecho que después se le imputara, en contravención con la prohibición de declarar contra sí mismo.

La Cámara 1ª integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto- Juan Carlos Cafferata y Ángel Antonio Gutiez, señaló que “en las actuaciones administrativas analizadas, se llevó a cabo, previo a la instrucción sumarial, una investigación en la cual el actor fue citado y se le tomó declaración testimonial bajo juramento de decir verdad, haciéndole conocer las penas del falso testimonio”.
Se destacó que “es del caso, que analizada la referida declaración testimonial, (…), surge que en aquella, el actor nunca declaró contra sí mismo. Más aún, relató su intervención en el hecho con un claro propósito exculpatorio, como surge de las explicaciones dadas en la oportunidad de sus dichos”, precisó la vocal.

Firma

En ese sentido, se puntualizó que “reconoció su firma en la documentación que se le exhibiera, lo que junto a otros elementos, desembocó en la instrucción de un sumario”. Pero la instrucción sumarial recurrió a la producción de prueba independiente -pericial caligráfica- respecto de todos los documentos cuya firma había sido reconocida por Rossi, siendo el resultado de la pericial en cuestión, lo que resultó determinante de que se encontrara configurado el hecho imputado, y de la sanción que a la postre se le aplicara, explicó la jueza.

Se subrayó que “aun si la Administración hubiere omitido requerir la declaración testimonial del actor, el resultado del procedimiento acusatorio hubiese sido el mismo, atento a las conclusiones indubitables de la prueba pericial caligráfica”.

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