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Confesión del embistente obliga al titular del vehículo

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Al hacer lugar a una demanda por un accidente de tránsito, pese a reconocer la doctrina que informa que “si un litis consorte reconoce las pretensiones del actor, en tanto que el otro las niega, ese reconocimiento afectará sólo a quien lo hizo”, la Cámara 1ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso-Administrativo de Río Cuarto determinó que, en el caso, tal criterio es “inaplicable” y consideró que la confesión del codemandado que conducía el vehículo embistente tiene valor presuncional frente a su litisconsorte -el titular registral del mismo rodado, que no estaba presente al momento del siniestro y negó los hechos-, en tanto este último, “por no constarle, no puede razonablemente afirmar si el hecho verdaderamente sucedió o no y de haber acontecido, que lo fue o no como lo describe la demanda”.

El tribunal de origen había desestimado la acción en la causa “Lucero, Mario Alberto c/ Marco Mauricio Domínguez y Aldo Oscar Vázquez – ordinario”, lo cual motivó la apelación del demandante.
La Cámara referida, integrada por Julio Benjamín Avalos -autor del voto-, Eduardo Cenzano y Rosana de Souza, hizo lugar al recurso y condenó a los demandados por 877 pesos, teniendo en cuenta -además que se incorporaron fotografías de los vehículos dañados y la pericia mecánica oficial- que el accionado Domínguez (conductor del automóvil embistente) contestó afirmativamente en la absolución de posiciones recabada.

El fallo, por una parte, reconoció que “ha señalado la doctrina que en el litis consorcio voluntario, (…) si uno de los litigantes reconoce un hecho afirmado por la contraria y otros lo niegan, el hecho debe ser acreditado; si no lo es, su existencia no es admisible respecto de ninguno en virtud de que no puede haber más que una sentencia frente a todos ellos”.

Colisión

Sin embargo, por la otra, se postuló que “en el subexamen la confesión ha provenido del conductor protagonista de la colisión, mientras que quien afirma la inexistencia del evento dice que por entonces ya había transferido a otro la guarda del vehículo, por lo que si ello fue así, en realidad, por no constarle, no puede razonablemente afirmar si el hecho verdaderamente sucedió o no y de haber acontecido, que lo fue o no como lo describe la demanda”, consignó el Tribunal de Alzada.
Así, se entendió que “lógicamente la admisión del primero debe prevalecer sobre la negación del segundo, por lo que considero inaplicable al caso las conclusiones doctrinarias que predican que la confesión de un litis consorte no produce efecto respecto de los otros”.

Jurisprudencia

A su vez, se trajo a colación jurisprudencia en donde se dejó sentado que “si bien en el litis consorcio voluntario la confesión o el reconocimiento de un hecho por parte de uno de los litis consortes no perjudica al otro o a los otros, no puede negarse que tal reconocimiento ficto o implícito constituye una seria presunción que el juez debe computar, confrontándola con las restantes pruebas, tanto más cuando esa actitud emana, como en el caso, del autor material del hecho”.

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