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Condena por daño moral a un periodista y dos productores

TOMÁS MÉNDEZ
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Tomás Méndez, Guillermo Bahr y Miguel Ponce de León, todos del programa televisivo ADN, deben resarcir al propietario de un inmueble rural a quien involucraron en una supuesta usurpación  de campos en el norte provincial.

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Después de determinar que en el caso “la noticia se presentó de manera tendenciosa y exagerada, exorbitando los fines que tiene la actividad periodística” y que “ha existido una despreocupación mayúscula por el hecho que se daba a conocer”, la Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba condenó al periodista Tomás Méndez, solidariamente con dos de los productores del programa de televisión ADN, a resarcir con 40 mil pesos en concepto de daño moral al dueño de un inmueble rural a quien se involucró en una supuesta usurpación de campos en el norte provincial con motivo de una investigación emitida en 2011.

El demandante figura como dueño de terrenos ubicados en una zona en litigio territorial entre las provincias de Santiago del Estero y Córdoba, y Méndez calificó de “trucho” el título de propiedad en cuestión, al tiempo que -además de entrevistar a vecinos que se quejaron por la supuesta usurpación- expresó “términos y contenidos propios”, asegurando que “había algo raro en la cantidad de vuelos que se realizaban por semana; que la policía provincial y federal debían investigar, lo que claramente insinúa vuelos o actividad ilícita por parte del actor”, según ponderó el fallo.

Solidarios
El juzgado de origen desestimó la demanda, empero el accionante apeló y la mencionada Cámara, integrada por Julio Sánchez Torres -autor del voto-, Guillermo Tinti y Leonardo González Zamar, revocó lo resuelto, disponiendo que el nombrado conductor y los productores de ADN, Guillermo Bahr y Miguel Omar Ponce de León, indemnicen en forma solidaria el daño espiritual inferido.

Entre sus argumentos, el tribunal de apelación estableció que la doctrina emanada del precedente “Campillay” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto exime de responsabilidad a la prensa cuando se revela la fuente de información, no resulta aplicable al caso pues “el accionado había informado añadiendo dichos propios y hasta de una manera confusa”, por lo que su conducta “no podía tildarse de lícita”.

Así, el pronunciamiento declaró “antijurídica” la actuación de los demandados en los términos del artículo 512 del Código Civil (CC), remarcando “que ha existido una despreocupación mayúscula por el hecho que se daba a conocer” pues “no se tomaron las diligencias que eran necesarias al transmitir la información sobre el actor, máxime si se tiene en cuenta que se trata de profesionales y que por ende, su actuación debe realizarse con un mayor deber de precaución (artículo 902 CC)”.

A su vez, el órgano de alzada subrayó que “se debe en todo momento evitar que la noticia o información que se da a conocer genere confusiones, insinuando la comisión de delitos” y que “los medios de comunicación tienen derecho a informar y el público a conocer, pero siempre con limitaciones, esto es, respetando la dignidad de las personas, la exaltación de la verdad y sin perder como norte la búsqueda del bien común”.

Autos: “FRITZLER RENE HORACIO C/ MENDEZ TOMAS Y OTRO – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJ. – OTRAS FORMAS DE RESPONS. EXTRACONTRACTUAL – RECURSO DE APELACIÓN «.- Expte Nº 2248315/36

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