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Condena a agencia de viajes por frustrar la noche de bodas

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Tras comprobar que el horario de partida del vuelo correspondiente al viaje de luna de miel de los accionantes fue originariamente contratado para las 15 horas del día siguiente a la noche de bodas, pero finalmente fue reprogramado para las 8.30 horas de ese día, el juez Juan Carlos Maciel (18ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) condenó a una agencia de viajes local y a un operador mayorista de turismo a abonar a los contrayentes 2.000 pesos de daño moral, considerando que “la abrupta alteración del horario de partida del vuelo en tan particular circunstancia (…) provocó por cierto una alteración en los planes para la celebración de la boda y una frustración a legítimas expectativas que tenían los actores para tan emotivo acontecimiento”.

Luis Eduardo Villalba y Carolina Moyano demandaron a Hotton Travelling y Ola SA por el menoscabo espiritual provocado por la anticipación de vuelo a Florianópolis, Brasil.
El magistrado hizo lugar a la acción, al analizar que Alfredo Hotton (de la compañía de viajes local) reconoció que “los accionantes al contratar pusieron especial énfasis en el tiempo en el cual el servicio habría de ser prestado puesto que se trataba de su viaje de bodas”, a partir de lo cual el sentenciante determinó que “para ellos (los demandantes) no resultaba igual un día de partida que otro, ni un horario matutino les resultaba igual que uno vespertino, atento a la programación de los festejos de la boda” y “esta motivación del contrato fue especialmente puesta en conocimiento del vendedor”.

“Esta modificación del contrato tuvo efectos disvaliosos para los accionantes por tratarse de su viaje de bodas”, dado que “las reglas de la experiencia indican que este acontecimiento es programado con gran detalle, desde el vestido de la novia, la ceremonia, el festejo posterior, la noche de bodas y la denominada luna de miel”, y así, “el exiguo margen de tiempo entre la fiesta de celebración del matrimonio y el nuevo horario de partida del viaje tornan procedente presumir una frustración respecto al modo previsto para la noche de bodas”, concluyó el fallo.
Asimismo, se estableció que, de acuerdo con los artículos 40, 40 bis y concordantes de la ley de defensa del consumidor Nº 24240, “esta responsabilidad es solidaria, sin que importe frente al consumidor la distribución entre los diferentes integrantes de la cadena de comercialización, razón por la cual es irrelevante si la empresa Ola SA conocía o debía saber si el horario de partida del vuelo era una razón determinante del contrato para los accionantes, o si Alfredo Hotton es ajeno a la reprogramación en los vuelos”.

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