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Competencia para que la empleadora reclame a la ART

RESOLUCIÓN. El tribunal nacional ratificó que el trabajador desvinculado continúa recibiendo servicio de la prepaga demandada.
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En los autos caratulados “Moto Alas SRL c/ Swiss Medical ART SA s/ Ordinario”, la parte actora apeló la resolución mediante la cual el magistrado de grado se declaró incompetente para entender en estas actuaciones y ordenó remitirlas a la Justicia Nacional del Trabajo.
Los jueces Julia Villanueva y Eduardo Roberto Machín -quienes integran la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo- señalaron que la sociedad accionante demandó de la aseguradora de riesgos del trabajo el reintegro de una suma de dinero que alegó abonada a un dependiente suyo que había sufrido un accidente de trabajo que lo dejó incapacitado.
La actora invocó un contrato de seguro de riesgos del trabajo con vigencia entre el 1/8/10 y el 31/7/17 y adujo que le había pagado mensualmente a dicho trabajador las prestaciones dinerarias correspondientes hasta el 30/9/15, recibiendo hasta esa fecha los pertinentes reintegros de la ART, todo ello en los términos de la ley 24557.

Los magistrados ponderaron que, de acuerdo con lo señalado por la actora desde aquella fecha, la ART cesó en los reintegros, pese a lo cual continuó en los pagos al trabajador accidentado hasta el alta médica, a efectos de evitar que éste se considerara despedido y le “promoviera juicio”.
La Sala recordó que se había pronunciado recientemente en un supuesto análogo (v. resolución del 31.5.16, en “Asociart ART c/Amush SA s/ordinario”), el cual se trataba de una demanda promovida por la ART por reintegro de un pago realizado en un proceso judicial por accidente como producto de la condena contra la asegurada y la aseguradora en forma solidaria.
Los magistrados destacaron que, si bien en ese caso la atribución de responsabilidad a la actora en sede laboral había tenido su origen en el incumplimiento de obligaciones a su cargo derivadas del régimen de la ley 24557, la Sala consideró que tanto las referidas obligaciones como las indemnizaciones que debió pagar fueron resultado -según lo que podía apreciarse preliminarmente- del “contrato de seguro por riesgos de trabajo celebrado con la demandada en el proceso referido”.

Conflicto
El tribunal sostuvo que no mediaba en el caso un conflicto entre el trabajador y su empleador, ni tampoco esa relación parecía incidir en lo que oportunamente allí tenía que resolverse, por lo que consideró: “Dado el carácter mercantil del contrato que vinculaba a las partes y toda vez que el reclamo derivaba del vínculo generado en su virtud, forzoso era concluir que este Fuero nacional en lo comercial era competente para entender en aquel caso”.
Después de remarcar que el mismo temperamento había sido adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos «Liberty ART SA c/ Estudio Balto SRL» (Comp. 263, L. XLVI) y en “Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo c/Piero SAIC s/ordinario” (Comp. N°487. L. XLVI), procesos en los que ese Alto Tribunal había asignado competencia al fuero para intervenir en casos similares a aquel que se trataba, los camaristas juzgaron que el mismo criterio resulta aplicable al presente caso.

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