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Colegio deberá retrotraer el valor de las cuotas

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Los jueces entendieron que los padres no fueron consultados sobre los nuevos aranceles. “El
establecimiento no acreditó la forma como habría recabado la conformidad individual, expresa y previa de los padres o responsables de los alumnos”, indicó la resolución judicial

Un grupo de padres y madres denunció a un colegio de La Plata por no informar sobre el aumento de los aranceles y la Justicia le ordenó a éste que retrotraiga el valor de las cuotas -a todos sus alumnos de todos los niveles- a los vigentes a noviembre de 2016.
La denuncia fue radicada el 17 de marzo de este año ante la Dirección Municipal de Defensa del Consumidor por los padres de un grupo de alumnos de la institución, quienes sostuvieron que no fueron consultados sobre el valor de los nuevos aranceles y, según la legislación vigente, para fijar precios los establecimientos de educación privada sin aporte estatal deben obtener la mayoría de los consentimientos de forma “individual y expreso” de todos los padres o responsables de los alumnos.
Para justificar la decisión, las autoridades del colegio explicaron que su accionar resultó legítimo, basado en un “reglamento interno”, y que la situación económica y los aumentos de los docentes justificaban los aranceles cuestionados.
Frente a ello, el titular del Juzgado de Faltas Nº 2 de La Plata, Dante Rusconi, sostuvo que los derechos de consumidores y usuarios configuran un típico caso de “derechos de incidencia colectiva” amparados en los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional (CN), que por ello exceden el plano netamente individual e interesan a la sociedad toda como depositaria del “interés público” y destinataria del “bienestar general” que le viene garantizado desde el Preámbulo de la CN; en consecuencia, todas las autoridades tienen una obligación de índole constitucional consistente en “proveer”, de manera activa, tutela permanente y oficiosa a los consumidores y usuarios.

No se informó
El magistrado destacó que la denuncia “reviste características típicas de los contratos de adhesión, en los cuales el establecimiento dispone las condiciones generales a las que el alumno se halla sujeto”. Agregó que la conducta evidenciada por la entidad no abasteció mínimamente el deber de información y que, pese a la realización de dos audiencias ante la Dirección Municipal de Defensa del Consumidor y la presentaciones de la Nueva Escuela Argentina, ésta no acreditó la forma en que habría recabado la conformidad individual, expresa y previa de los padres o responsables de los alumnos que concurren al establecimiento con los aranceles del año 2017.
Por último, la sentencia descartó los argumentos esgrimidos por las autoridades del colegio, puesto que “tales motivos no autorizan a obviar el procedimiento expresamente establecido por la reglamentación para establecer los aranceles correspondientes”. Además, “cualquier estipulación contractual en contrario carecería de toda validez, puesto que las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público naturaleza que reviste la normativa de protección de consumidores y usuarios (art. 65, Ley 24.240)”.

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