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Cliente tendrá que resarcir a un abogado por daño moral

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El profesional reclamó una reparación y la Justicia lo respaldó. La Cámara valoró que ,con su accionar, el condenado desplegó un “manto de duda” sobre la corrección del actor y que ello afectó el prestigio del profesional

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro (provincia de Buenos Aires) confirmó la sentencia que acogió el reclamo por daño moral que cursó un letrado que fue denunciado por un ex cliente ante el Colegio de Abogados de la zona.
Aunque redujo el monto de la condena, de 100 mil a 75 mil pesos, la alzada enfatizó que la parte demandada no probó la grave imputación que hizo ante la entidad ni demostró el abuso de confianza o la adulteración de los términos del convenio de honorarios.
En esa línea, valoró que, con su accionar, el demandado desplegó un “manto de duda” sobre la corrección del abogado que afectó su prestigio.
“La persona defraudada en su confianza debe demostrar dos hechos: que el instrumento contiene un texto que no pertenece a su grafía y que fue llenado por el tenedor con un contenido distinto al indicado; ambas circunstancias pueden comprobarse por cualquier medio de prueba a excepción de la testimonial”, reseñó el tribunal.
Sobre el caso, señaló que nada se acreditó, ya que si bien el perito calígrafo dictaminó que no surgían elementos para determinar si el texto del convenio fue redactado con posterioridad a su suscripción, esa apreciación no podía llevar en modo alguno a asegurar una supuesta adulteración de los términos del negocio, más aún teniendo en cuenta que la buena fe se presume. Además, resaltó que tampoco prosperó la denuncia que formuló el demandado ante la fiscalía del Área de investigaciones de delitos económicos del distrito.
“Aun cuando se ha discutido la necesidad de que exista un requisito subjetivo, el factor de atribución o dolo en el obrar por el pleno conocimiento que el acusador tenía de la inocencia del acusado, existe coincidencia en el ámbito civil respecto a que ello no enerva el principio general según el cual todo aquel que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro se encuentra obligado a reparar el perjuicio ocasionado”, reseño el tribunal.
En esa línea, destacó que la acción indemnizatoria podría resultar procedente incluso cuando el denunciante hubiera actuado con culpa.

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