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Ciccone: la Corte ya analiza el “bloqueo” de datos de la IGJ

GIL LAVREDRA. Inició la causa patrocinado por la Asociación por los Derechos Civiles.
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En julio del año pasado, una resolución de cámara admitió un amparo. Al revocar lo resuelto por el a quo, el tribunal enfatizó que “no se necesita ningún requisito especial para que una persona, sea cual fuere su calidad, pueda solicitar, acceder y recibir información”. 

La Corte Suprema ya analiza el expediente en el cual el ex diputado Ricardo Gil Lavedra logró que un tribunal le ordenara a la Inspección General de Justicia (IGJ) que le permitiera consultar información sobre sociedades vinculadas con la firma Ciccone.

El caso llegó al Máximo Cuerpo hace dos meses, por el recurso de queja planteado por el Gobierno nacional en contra del fallo dictado por la Sala V de la Cámara Contencioso-administrativo Federal que le dio la razón a Gil Lavedra, representado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).

Retroceso
En agosto de 2012, esta asociación patrocinó el amparo contra la IGJ, que no respondió los diversos pedidos de acceso a información pública sobre personas jurídicas vinculadas con el llamado caso Ciccone, que involucra al vicepresidente Amado Boudou, formulados por Gil Lavedra.

La acción se fundamentó en que el accionar de la IGJ violenta un derecho constitucional y que implica un retroceso en materia de acceso a la información. En febrero y marzo de aquel año, Gil Lavedra intentó acceder a datos sobre la composición accionaria de sociedades vinculadas con la empresa Ciccone y sobre el accionar de la propia IGJ relativas a irregularidades denunciadas en relación con esas firmas.

Los pedidos no fueron contestados y en junio el organismo informó en su página web que, a partir de ese momento, para acceder a información en sus registros debería acreditarse ser “parte interesada” o demostrar tener un “interés legítimo”.

Los amparistas objetaron la circular que vedó la disfusión de datos y enfatizaron que los mentados requisitos son incompatibles con el derecho constitucional a acceder a la información pública, tal como han establecido tanto jueces argentinos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en 2006, en autos “Reyes versus Chile”, expresamente consideró que “el acceso a la información pública no puede estar supeditado a requisitos tales como la demostración de poseer un interés legítimo específico”.

En julio del año pasado, los camaristas Jorge Alemany, Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani admitieron el planteo del ex legislador y enfatizaron que “no se necesita ningún requisito especial para que una persona, sea cual fuere su calidad, pueda solicitar, acceder y recibir información”.

El fallo de la Alzada revocó una decisión de primera instancia que le negó al entonces al diputado la legitimación para invocar el derecho.

En esa oportunidad, el a quo entendió que “los representantes de la Nación cuentan con herramientas específicas para acceder a información en manos de otras autoridades públicas”.

Con éxito, la ADC cuestionó ante la cámara esa interpretación, resaltando que los legisladores no renuncian a sus derechos constitucionales al acceder a un cargo público.
En ese sentido, la patrocinante recordó que todos los ciudadanos y habitantes son titulares del derecho de acceso a la información pública y que éste sólo puede ser negado mediante excepciones claramente establecidas por ley, cuya interpretación debe llevarse a cabo restrictivamente.

La Sala V también rechazó el argumento del “interés legítimo”, criticado por la ADC, que subrayó al recurrir que es “la principal excusa invocada por las autoridades para negar el acceso a la información”.

Ahora, el Poder Ejecutivo llevó el caso ante la Corte.

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