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Cédula sin firma del letrado no es un acto impulsorio

PRINCIPIO. La cédula de notificación puede impugnarse sólo dentro de los cinco días de tomar conocimiento del juicio en que se es demandado.
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Como la notificación no fue diligenciada por la oficina respectiva debido a que el profesional omitió rubricar el documento, ello no fue considerado como un impulso del proceso.

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Dado que la cédula no fue diligenciada por la Oficina de Notificadores porque el letrado que la cursó omitió estampar su firma al pie del documento, la Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó que la presentación de la notificación sin el recaudo formal aludido no puede considerarse un acto impulsorio del proceso, con lo cual se ratificó la declaración de perención de instancia resuelta por el juzgado de origen.

Al respecto, el tribunal de alzada estimó que “aunque se trate de un acto efectuado en el procedimiento, cargado con intención de la parte de hacerlo avanzar, no es útil y adecuado para ello por cuanto no fue confeccionado conforme las formalidades prescriptas por ley”.

En primera instancia se adoptó la misma solución en el caso y la accionante interpuso recurso de apelación, insistiendo en su postura relativa a que el plazo de inactividad procesal habría sido interrumpido por el envío de la notificación en cuestión.

La mencionada Cámara, integrada por Claudia Elizabeth Zalazar, Joaquín Fernando Ferrer y Rafael Aranda, desestimó el remedio impugnativo intentado por la demandante y ratificó la declaración de caducidad de instancia.

Entre sus fundamentos, el órgano de apelación predicó que “no ha alcanzado a cumplir con su finalidad por no encontrarse debidamente firmada por la accionante; por lo que concluimos- en concordancia con lo dispuesto por el a quo- que dicha cédula no puede ser considerada un verdadero acto de impulso procesal”.

Obvio
Además, el fallo expuso: “Resulta obvio, que con la cédula en análisis, no se produjo la interrupción del plazo de caducidad pendiente, ya que este documento adjuntado por la accionante no significó un acto procesal de comunicación idóneo para producir este efecto” y “luego, no cabe asignarle efecto impulsor a un acto absolutamente inoficioso”.

A su vez, el pronunciamiento ponderó que “si bien el acompañamiento de la cédula (…) pudo ser considerada como un elemento impulsor del proceso ya que mediante dicho acto la actora procuraba cumplir con el requerimiento del Tribunal, esto es, notificar a los demandados el decreto de fecha 6/02/2013, lo real es que esta sola presentación efectuada por la accionante se torna inoficiosa, en tanto de dicho documento no solo se advierte una evidente negligencia de la parte al intentar notificar (pues omitió suscribir el documento), si no que a ello se suma, que la cédula que examinamos se corresponde a una ya anterior sin diligenciar (ver fojas 46 por consignación de domicilio erróneo)”.

De tal forma, el decisorio concluyó que la cédula “no es este un acto que tenga atinencia con el impulso procesal”, en tanto “por su modo de confección y sus efectos (…)no es hábil para interrumpir el plazo de caducidad”.

Autos: “DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA C/ FEIER, PATRICIA ANTONIA MARGARITA Y OTROS -PRESENTACION MULTIPLE FISCAL- EXPTE. 929631/36”

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