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Caso Nievas: fundamentos del fallo condenatorio

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En los fundamentos de la sentencia que condenó al ex fiscal Gustavo Nievas a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial de cuatro años para ejercer cargos públicos -por los delitos de exacciones ilegales y defraudación con pretexto de supuesta remuneración a los jueces-, la Cámara 6ª del Crimen –integrada por Julio Guerrero Marín, Alberto Crucella y Ricardo Iriarte, junto a jurados populares- señaló que los delitos contra la Administración pública son "crímenes contra el pueblo" y destacó el hecho de que sean juzgados por jueces técnicos y legos.

Respecto de la prueba testimonial incorporada a la causa, el tribunal precisó: “Tenemos, por un lado, la posición defensiva asumida por el imputado (…) y, por otro, (…) los dichos del denunciante Félix Navarro, apoyados por su esposa, Silvana Oropel, y Horacio Jiménez”, valorando al respecto que convencían los testimonios de estos últimos pues fueron “sinceros, espontáneos, coherentes y consecuentes”. Concretamente, Oropel y Jiménez (ex empleado de Navarro) dieron cuenta de las circunstancias que rodearon las entregas del dinero al acusado para lograr la liberación del hijo de la víctima, Claudio Navarro.

En la sentencia se descartó que Navarro haya sido un «datero» en la causa del violador serial, como manifestó Nievas en su versión exculpatoria. Asimismo, se refirió que el tráfico de llamadas telefónicas registrado confluyó hacia Nievas y que se intensificó cuando algún acto procesal de importancia se verificaba en la causa instruida en contra del hijo de Navarro, precisándose que “las llamadas (…) entre todos los actores terminan por colorear la indubitable existencia de los hechos”.
En tanto, para determinar la pena a aplicar, el tribunal tuvo en cuenta -en favor de Nievas- que era una persona joven, sin antecedentes y con posibilidades de reinserción.

Mayor responsabilidad

En contra del imputado, se consideró su condición de abogado y el cargo que ocupaba a la fecha de los hechos, destacándose que “cuanto más elevado es el cargo que ocupe el funcionario, mayor es su responsabilidad. También se valoró la modalidad de los hechos y el daño producido, precisando que no se advertía por qué Nievas llevó a cabo conductas antisociales, victimizando a una persona de bajo nivel de instrucción que atravesaba un momento difícil, con un hijo con problemas psiquiátricos y de adicción, detenido por un delito.

“EL CORRUPTO ES UN ENFERMO MORAL”

En el fallo, la Cámara realizó consideraciones respecto a los delitos que cometió el ex fiscal Gustavo Nievas, enfatizando que “la ley provincial 9182 dispone que quien comete este tipo de ilícitos debe ser juzgado, además de los jueces técnicos, por jurados populares”. “Está bien que así sea (…) porque (…) cuando el Código Penal habla de delitos contra la Administración, en realidad quiere decir crímenes contra el pueblo, contra la ciudadanía, la que exige a las personas designadas un desempeño correcto para que se cumplan los fine

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