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Avalan multa por declaraciones juradas que dieron “cero”

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La Cámara Nacional en lo Contencioso-administrativo Federal revocó una decisión del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) y validó la aplicación de una multa por defraudación, luego de la presentación de declaraciones juradas en cero.

La alzada tuvo en cuenta que el contribuyente era un profesional y opinó que difícilmente podía desconocer cuáles son las obligaciones que debía cumplir en materia tributaria.

La causa comenzó cuando el Fisco detectó que un abogado no había presentado sus declaraciones juradas de los impuestos al Valor Agregado (IVA) y a las Ganancias y le requirió que cumpliera con su obligación. Si bien cumplió con la formalidad, el letrado consignó valor “cero”.

Omisión
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó una deuda impositiva y le impuso al contribuyete una multa por defraudación (con base en los artículos 46 y 47 de la Ley de Procedimiento Tributario).

Luego, el abogado protestó por la sanción ante el TFN y logró la redujera, ya que la reencuadró en una por omisión de impuestos.
El organismo recaudador apeló y argumentó que no se trataba de una mera diferencia numérica sino de la omisión de declarar la totalidad de los ingresos gravados, resultado de la inactividad profesional del letrado.

La alzada le dio la razón al Fisco y dejó firme la sanción. En su fallo, le reprochó al TFN que no hubiera valorado adecuadamente las pruebas aportadas por la autoridad impositiva, las cuales surgieron de los informes de inspección y de los ajustes realizados por el propio contribuyente.

Abogado
Asimismo, tuvo en cuenta los altos montos involucrados (que presuntamente fueron evadidos) y la actividad desarrollada por el acusado. “Tratándose de un abogado, obligaciones tributarias de esas características le resultan de conocimiento elemental”, acotó.

Por otro lado, aseguró que el particular no sólo se limitó a omitir la presentación de declaraciones juradas sino que también dedujo gastos que no estaban relacionados con su trabajo, como los destinados a la construcción de una casa.

Por último, la Cámara recordó que las pruebas actúan “como ‘un imperativo del propio interés’ de cada uno de los litigantes y quien no acredita los hechos que debe probar pierde el pleito”.

Por estas razones, la Cámara revocó la decisión del TFN y validó la sanción por defraudación.

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