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Aunque se trate de un delito aberrante, debe respetarse el debido proceso legal

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El condenado sin sentencia firme tiene 85 años, perdió 70% de la visión en uno de sus ojos, está prácticamente sordo, presenta trastorno senil y dificultades motrices. La mayoría del Máximo Tribunal ordenó que se revise su situación y resaltó le necesidad de sentenciar con imparcialidad

Por mayoría, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que dejó sin efecto el arresto domiciliario de Felipe Alespeiti, condenado por sentencia no firme por crímenes de lesa humanidad, al considerar que carecía de fundamentación.
Así, los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz dispusieron que debe dictarse un nuevo pronunciamiento.
En el caso, la Sala IV del Máximo Tribunal en lo Penal del país revocó el beneficio al considerar que había riesgo de fuga.
Además, estimó que en las causas de lesa humanidad no debía tomarse en cuenta la edad o aptitud de salud del imputado, sino la capacidad de la persona para “influir en las estructuras de poder”.
La defensa dedujo un recurso extraordinario, que fue concedido.
Maqueda remarcó que en procesos en los que se dilucidan hechos vinculados al “inconcebible horror” que primó durante la última dictadura el respeto al enorme sufrimiento que éste provocó y que se encuentra todavía vigente debe llevar al Poder Judicial a actuar con “la más alta responsabilidad institucional en el ejercicio de su jurisdicción”, un deber que se traduce en la obligación de llevar adelante los juicios “con plena sujeción a la Constitución y a las leyes”.

Legitimidad y validez
En ese sentido, enfatizó que debe asegurarse “la legitimidad y validez” de los procesos.
Partiendo de esa premisa, el juez cordobés ratificó la plena vigencia de la jurisprudencia de la Corte que, atendiendo al deber del Estado de investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura, estableció que los jueces, al resolver cuestiones vinculadas a la libertad o detención de los imputados o condenados, deben tener un “especial deber de cuidado” para neutralizar todo riesgo de sustracción al proceso o a la ejecución de la pena.
Luego de enfatizar que las normas constitucionales e internacionales le imponen a Argentina la obligación de respetar y garantizar la vida e integridad en todo supuesto y respecto de todas las personas, Maqueda aclaró que de ningún modo la invalidación de la denegatoria del arresto domiciliario de Alespeiti podía entenderse como “tolerar o fomentar que, como un subterfugio que brinde amparo a alguna forma de impunidad, se adopten criterios análogos cuando ello no está verdaderamente justificado en circunstancias fundadas”.
En esta línea, reiteró la importancia de que toda concesión de la prisión domiciliaria cumpla con los requisitos legales y sea precedida de una instancia en la que las partes puedan hacer pleno uso del derecho a controlar las conclusiones de los informes médicos o interdisciplinarios y a plantear las cuestiones que estimen pertinentes.
Asimismo, aludió a la clara necesidad de que, al disponerse, se evalúe la pertinencia de adoptar medidas encaminadas a garantizar la eficacia de esa modalidad de detención, así como la sujeción a la jurisdicción.

Sentado lo anterior, señaló que la Casación no ponderó si, sobre la base de las circunstancias del estado de salud reseñadas por los profesionales médicos que examinaron al recurrente (de 85 años de edad, con patologías cardíacas crónicas e irreversibles, que presenta trastorno senil con deterioro funcional, tiene pérdida de 70 por ciento de la visión en uno de sus ojos, sufre de hipoacusia con compromiso en su desempeño social y limitada capacidad de locomoción) su detención en un establecimiento carcelario podía agravar su estado y si éste resultaba efectivamente apto para resguardarlo.
Por su parte, Rosatti advirtió que pese a la atrocidad de los crímenes que se le imputaban al acusado, el legislador no estableció un régimen especial sobre las condiciones en las que debía transitar el proceso, como tampoco sobre las modalidades de ejecución de la pena para el caso de resultar condenado, debiendo el juez ponderar -en cada caso concreto- el nivel de restricción a la libertad aplicable, cuidándose de no formular reglas generales que son ajenas a su competencia y propias de otro poder.
En tal sentido, opinó que no quedó demostrado en el expediente cómo se conformaba “el riesgo de fuga” de una persona de 85 años que está gravemente enferma.

Barbarie
“La existencia de obligaciones internacionales para garantizar la investigación, el juzgamiento y la sanción de los crímenes de lesa humanidad y las graves violaciones perpetradas a los derechos humanos, cuya rigurosa observancia no se pone en tela de juicio, debe ser cumplida por los tribunales argentinos sin vulnerar los principios constitucionales de legalidad y debido proceso, cuyo incumplimiento también puede acarrear responsabilidad internacional”, enfatizó, acotando que la humanidad contra la cual fueron cometidos esos crímenes exige del Estado de Derecho, para diferenciarse de la barbarie, la necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes.

Fundamentación
Rosenkrantz coincidió con Rosatti respecto de la carencia de fundamentación de la resolución que revocó el beneficio y sobre la falta de prueba respecto de la existencia de riesgos procesales.
También compartió lo expresado acerca de que el Estado de Derecho hace imprescindible el respeto de los principios constitucionales de legalidad y debido proceso, incluso para aquellos imputados o condenados por la comisión de delitos aberrantes.

Minoría

En minoría, los ministros Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco estimaron que debía mantenerse el arresto del encartado en el establecimiento carcelario donde se hallaba alojado.

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