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Aunque no aportó el óvulo ni gestó, la Justicia admitió que es la madre del bebé

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La jueza que intervino enfatizó que no se les puede hacer vivir a las familias inseguridades e incertidumbre sobre su futuro. En el caso, el material genético fue aportado por una donante anónima y por el cónyuge de la reclamante, y el embarazo fue llevado a término por una
amiga de la pareja

La Justicia reconoció que R. L., quien no aportó sus óvulos ni llevó en su vientre a M. G., es la madre del nene.
Si bien hay varias sentecias similares, ante el vacío legal relacionado con la denominada “gestación por sustitución”, este fallo marca un precedente porque la actora no aportó el material genético.
«No se les puede hacer vivir a las familias inseguridades e incertidumbre sobre su futuro, dependiendo del criterio del magistrado que juzgue su caso», indicó Myriam Cataldi, titular del Juzgado Nacional en lo Civil Número 8.
R. L. y su cónyuge impugnaron la filiación del bebé, quien fue dado a luz por una mujer que les “prestó su vientre” para que pudieran ser padres.
En su escrito narraron que se utilizó el semen del marido y el óvulo de una donante anónima. El embrión resultante fue implantado en el útero de J. F., quien llevó a cabo el embarazo asumiendo el compromiso de tener al niño y entregárselo al matrimonio.

La magistrada explicó que la gestación por sustitución es una “realidad” que, con distintas formas y alcances, ocurre en un número creciente de países, pese que en Argentina la figura no está regulada ya que, si bien estaba prevista en el proyecto del nuevo Código Civil, se la excluyó.
Cataldi reconoció que la modalidad «genera voces encontradas”, dado que es un proceso especial de técnicas de reproducción asistida que compromete a tres personas y no a dos, para alcanzar la maternidad o paternidad; es decir, a un individuo con quien el infante no tendrá vínculo filial alguno.
“Al no estar prohibida, continúa la gran incertidumbre que genera para todas las personas comprometidas en la gestación por sustitución la intervención judicial posterior al alumbramiento”, subrayó la sentenciante.
En ese sentido, enfatizó que en supuestos como el llevado a su conocimiento no se trata de decidir una mera adjudicación de derechos sobre un objeto inanimado o sobre un bien abstracto sino sobre el destino de una persona que “va forjando día a día su identidad y la personalidad con la cual afrontará el resto de su existencia”.

Voluntad procreacional
Puntualmente, consignó que “la mujer gestante obró con pleno y libre consentimiento” y que, “por cuestiones de solidaridad y humanismo”, decidió, con el asentimiento de su pareja conviviente y padre de sus dos hijos, llevar adelante el embarazo para “dar una vida” hacia sus amigos, quienes no pueden tener hijos naturalmente.
La magistrada concluyó que correspondía tutelar los derechos emergentes del niño concebido por la voluntad procreacional de los reclamantes, que pidieron la modificación del acta de nacimiento y, consecuentemente, la impugnación de la maternidad de J. F., por no ser ella la madre del hijo que pasa por suyo.

Dilemas éticos y jurídicos que llevaron a un vacío normativo

La gestación por sustitución -llamada vulgarmente “alquiler de vientre”- estaba prevista en el proyecto de lo que hoy es el nuevo Código Civil, como una de las nuevas fuentes de filiación. Fue un asunto muy debatido y, por los dilemas éticos y jurídicos que conlleva, se decidió excluir esa figura de la legislación.
La normativa actual no se refiere al tema y, si bien no prevé la maternidad por subrogación, tampoco la prohíbe, por lo cual muchas parejas con dificultades en el área reproductiva acuden a esa alternativa.
La iniciativa del nuevo digesto establecía requisitos para la validez de cualquier acuerdo de “alquiler de vientre”, con el fin de preservar el interés superior del niño por nacer y la dignidad de la mujer que ofrecía su útero. Así, exigía que al menos uno de los padres voluntarios hubiera aportado sus gametos y ponía como condición que la gestante no recibiera retribución.
Ahora, ante el vacío legal, son los jueces quienen deben resolver cada caso particular.
En una editorial del diario Clarín, del 13 de agosto de 2015, a días de la entrada en vigencia del ordenamento común modificado,  Mónica Graiewski, abogada especialista en Derecho de Familia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estimó que “en tiempos en que la ciencia avanza a pasos agigantados, las leyes deben acompañar sus descubrimientos, porque el silencio no puede tapar la realidad”.

Comportamientos sociales
En esa nota recordó que poco antes de que comenzara a regir el Código Civil, un juez de Familia de Mendoza decidió que un niño nacido del vientre de una mujer que no se reconocía como su madre y que hacía siete meses se negaba a inscribirlo como propio fuera anotado como hijo del matrimonio que tenía la voluntad y la intención de criarlo, “tapando” la laguna que dejó la ley, que “no estuvo a la altura de los comportamientos sociales”.
“El derecho es mucho más que la ley, aunque ésta sea el Código Civil y Comercial”, opinó la autora, quien acotó que “el derecho está integrado también por las sentencias de los jueces, las costumbres de la sociedad y la legislación extranjera e internacional”.

 

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