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Aplican tres años y medio de prisión por portación ilegal de arma de guerra

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La defensa pidió, sin éxito, la aplicación de la atenuante por presunta falta de intención de uso con fin ilícito, pero el Alto Cuerpo mantuvo la condena.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó la casación presentada por la defensa de un condenado a la pena de tres años y medio de prisión por el delito de portación ilegal de arma de guerra.

Así, descartó que correspondiera la aplicación de la figura atenuada a E. A., quien al momento de su detención circulaba en un automóvil, armado con una pistola nueve milímetros, con 12 cartuchos en el cargador y uno en la recámara.

El Alto Tribunal recordó que la reducción de la pena prevista por el artículo 189 bis del Código Penal corresponde cuando las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor hacen “evidente” la falta de intención de utilizar las armas portadas “con fines ilícitos”.

En la misma dirección, destacó que en la discusión parlamentaria de la ley que introdujo la disposición se expresó que su aplicación podría ocurrir en los casos de portación de armas con finalidad deportiva, de caza o de colección.

Asimismo, precisó que la doctrina ha entendido que la atenuante también podría aplicarse a supuestos en los que se porta un arma para acudir en defensa legítima de un tercero, pero el TSJ valoró que la causa no tenía relación con esas hipótesis.

Según la acusación, el encartado se conducía en un auto sin documentación, junto a otros sujetos que estaban en estado de ebriedad.

Cuando un móvil policial detectó que el rodado iba a alta velocidad y en forma zigzagueante, se aproximó y colocó las balizas para indicarle que se detuviera, pero el imputado no frenó y se dio a la fuga, lo que motivó la intervención de otra patrulla para lograr su detención, tras una persecución.

Durante ese control, los uniformados descubrieron que uno de los ocupantes del vehículo llevaba en la cintura la pistola 9 milímetros, sin autorización legal.

A su turno, la defensa solicitó la aplicación de la atenuante por presunta falta de intención de utilizar el arma portada con fin ilícito porque, según afirmó, su asistido no tenía la intención de cometer un delito.

No obstante, el TSJ subrayó que  “ilícito” no significa necesariamente “delictivo”, sino que remite a un concepto más amplio, de “injusto o contrario a derecho”.

Además, insistió en que el cuadro fáctico de la causa demostraba el involucramiento del imputado en conductas ilícitas, tales como el intento de eludir el control policial.

Finalmente, la Sala Penal aclaró que  que, para lograr un cambio de calificación que beneficiara a E., su letrado debió explicitar mínimamente las circunstancias que suscitaban la subsunción que pretendía.

Subjetiva
“Cuando se sostiene que el tipo atenuado tiene una estructura marcadamente subjetiva y que, por ello, su invocación debe surgir de la defensa material o técnica, con ello se está aludiendo a situaciones comunes con las causas que excluyen el dolo (error de tipo), las que excluyen o excusan la culpabilidad (por ejemplo, error de prohibición, coacción) o las que la atenúan (por ejemplo, la emoción violenta en el homicidio), en las que su invocación integra la refutación de la defensa a la acusación, sea para obtener una resolución desincriminatoria o bien, como en este caso, para una calificación legal más beneficiosa”, concluyó.

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