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Aplican seis meses de prisión en suspenso por crueldad contra un animal

POLI. La mestiza sobrevivió al ataque y fue adoptada. Sus nuevos dueños así la bautizaron porque fue rescatada por dos agentes.
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En un juicio abreviado, un juez mendocino condenó al acusado por la ley 14346. Éste ató a la perrita al paragolpe de su camioneta y la arrastró. Luego, la dejó abandonada con graves lesiones.

El conjuez en lo Correccional mendocino Darío Dal Dosso condenó a seis meses de prisión en suspenso a un acusado por crueldad animal.

En su fallo -que dictó tras un juicio abreviado- también le impuso al encartado la obligación de entregar seis bolsas de alimento balanceado para perros, de buena calidad -mensualmente y durante un año- a la Asociación Mendocina de Protección, Ayuda y Refugio del Animal, el lugar en donde permaneció la perrita lesionada, que se constituyó como querellante particular

El 4 de enero de 2013, en horas de la mañana, M. S., de 45 años, circuló en su camioneta por la Ruta 50 de Palmira, San Martín, Mendoza, llevando atada al paragolpes trasero del vehículo a Poli, una perra mestiza, durante una distancia considerable.

Según se comprobó, la arrastró sobre el pavimento a una velocidad de entre 20 y 50 kilómetros por hora y luego la dejó abandonada. La policía recibió la denuncia y la llevó al veterinario, que constató que tenía lesiones erosivas en los pulpejos de sus cuatro miembros.

Para el magistrado, el accionar de M. S. encuadró en el delito de maltrato y crueldad previsto por el artículo 1, en función del artículo 3, inciso 7, de la ley 14346, que penaliza a quien lastime y arrolle animales intencionalmente, les cause torturas o sufrimientos innecesarios o los mate por “sólo espíritu de perversidad”.

En su fallo, el magistrado admitió el acuerdo celebrado entre la fiscalía y la defensa y enfatizó que la conducta configuró un acto de crueldad y tuvo por probado que el encartado lastimó intencionalmente a la perra, ya que no podía desconocer el elevadísimo riesgo de lesión al que la exponía al trasladala a tiro, subrayando que su conducta no pudo tener otro elemento subjetivo que no fuera el dolo.

En tanto, valoró que el hecho también encuadraba en la figura de producción de torturas o sufrimientos innecesarios, ya que si la motivación del autor fue abandonar el animal pudo haberlo hecho de un modo que no le significara a la perra el sufrimiento adicional e innecesario de ser arrastrada.

Alternativas
“No dejo de pensar, entre todas las alternativas posibles y disponibles para el autor, que pudo llevarla hasta el lugar donde la dejó caminando, sin riesgo para sí, para terceros ni para el animal, con la misma soga con que lo ató a su camioneta”, reflexionó el juez.

Un sujeto digno de protección
– “Considero que la ley 14346 no protege el sentimiento de piedad o humanidad para con los animales, sino a éstos como sujetos de derechos”, resaltó Dal Dosso en su sentencia, razonando que la conducta del imputado no recayó sobre un objeto o cosa sino sobre un sujeto digno de protección.

– Además, estimó que no podía desconocerse el llamado jurisprudencial reciente y la producción científica que les atribuyen a determinadas especies la condición de “personas no humanas”, en razón de presentar un cierto grado de raciocinio y características emocionales similares a las de los hombres.

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