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Anulan el peritaje de celulares de sospechosos

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El representante del Ministerio Público dispuso auditar el contenido de dos dispositivos, en una  causa por la reventa de entradas para espectáculos masivos. La Cámara porteña dejó sin efecto su pedido y señaló que el juez es el único autorizado a emitir disposiciones que afecten el derecho a la intimidad

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dejó sin efecto la orden de peritar el contenido de dos celulares impartida por un fiscal, en el marco de una causa por presunta reventa ilegal de entradas para espectáculos masivos.
A su turno, la defensa  planteó la nulidad de esa directiva, alegando que debió amanar del juez y no del Ministerio Público Fiscal, ya que la medida probatoria «es asimilable a un allanamiento, una requisa o a una intercepción telefónica”.
En ese sentido, el letrado señaló que los magistrados son los únicos autorizados a emitir disposiciones que afecten el derecho a la intimidad del imputado y opinó que la orden impartida por el fiscal implicó una intromisión excesiva en la intimidad de su asistido. La alzada admitió el reclamo del abogado y advirtió que el análisis pretendido por el fiscal implicaba una intromisión en la esfera de reserva del encartado, enfatizando que, por ello, se requería obligatoriamente que la orden la impartiera un juez, a los fines de poner en resguardo el derecho a la intimidad, constitucionalmente consagrado.
Así, el tribunal estableció que “para obtener conocimiento respecto del hecho que se investiga mediante la intromisión a los contenidos de comunicaciones, se requiere la orden de un juez” y  que la instrucción que dio el fiscal respecto del análisis de los contenidos de los dispositivos móviles implicó  claramente “una intromisión al ámbito de privacidad de una persona”.
También recordó que las solicitudes de información pueden diferenciarse entre las que se requieren únicamente para contar con datos como la titularidad de la línea o los registros de llamadas, y las intervenciones, que son sobre el contenido, configuran información personal y, por ello, deben ser dispuestas por un juez.
“La información requerida por el titular de la acción implica conocer el contenido de mensajes de texto, de mensajería instantánea, de llamadas telefónicas, fotografías y filmaciones”, reseñó la Cámara, estableciendo que la medida implicó una injerencia al derecho a la intimidad de las personas.

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