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Antes de trasladar a un interno se deberá comunicar al defensor

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El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 41, Ricardo Luis Farías, homologó e hizo de cumplimiento obligatorio un procedimiento acordado entre el Servicio Penitenciario Federal (SPF) y el Ministerio Público de la Defensa para que se comuniquen a los defensores públicos oficiales de Ejecución Penal los traslados de los internos condenados, bajo el argumento de que “con el protocolo, sean garantizados los derechos fundamentales de los internos que se veían vulnerados”.
En una acción de hábeas corpus se cuestionó el hecho de que el personal del dicho servicio “no cumplía con la notificación a la asistencia técnica, del traslado de los detenidos de un establecimiento a otro”.
Durante el transcurso de la acción, se organizó una mesa de diálogo interdisciplinaria. En dicho encuentro se elaboró de forma consensuada una metodología para hacer saber en forma y tiempo los traslados, el cual fue homologado por la Justicia.
El protocolo establece que el SPF debe notificar antes de las ocho de los días martes y jueves los traslados que se llevan a cabo los días miércoles y viernes en horas de la noche, respectivamente. Los destinatarios de esta notificación serán los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal y la Defensoría Pública Oficial.
De este modo, el SPF debe informar “el listado de los internos condenados que se ingresen al operativo de traslado y su Unidad de destino”. La comunicación se debe efectuar mediante correo electrónico y las defensorías deben acusar recibo antes de las 10 del día de recepción.
Asimismo, dispone que el SPF no ingresará al operativo de traslado a los internos condenados que se encuentren a menos de tres meses de cumplir el requisito temporal para acceder a algún instituto liberatorio. También establece que los traslados desde un establecimiento del interior del país hacia otro deben ser notificados a las defensorías oficiales una vez dictado el acto administrativo que los dispone.

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