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Ahorristas no deberán reintegrar fondos en exceso

COMPETENCIA. El fallo confirmó la jurisdicción de la Justicia federal en la controversia analizada.
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Quienes se beneficiaron con medidas cautelares no tendrán que reintegrar el dinero hasta que se compruebe si los bancos fueron compensados por el Tesoro Nacional.

Los ahorristas que recibieron fondos en exceso provenientes de medidas cautelares que luego fueron desestimadas en la cuestión de fondo, no deberán devolver el dinero hasta tanto se compruebe si los bancos demandantes recibieron oportunamente compensaciones del Tesoro Nacional por el adelanto de las sumas de dinero.
Así lo resolvió un plenario de la Cámara Federal de Córdoba en la causa “Culos, Lidia Nélida c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro – Acción meramente declarativa de derecho”, al existir en idéntica cuestión criterios diferentes entre la Sala A y la Sala B de ese tribunal, debate en el que se unificaron las posturas de los magistrados.

En este sentido, como se expuso con anterioridad en el caso “Defagot”,  la Sala A ordenó a los ahorristas la devolución del monto entregado como medida cautelar,  mientras que la Sala B rechazó tal pretensión en la causa “Mainardi”, divergencia que motivó el plenario referido.
Al resolver, se manifestaron los jueces Abel  Sánchez Torres, Carlos Julio Lascano, José Vicente Muscará, Luis Rueda, Ignacio Vélez Funes y José María Vélez Funes. El primero advirtió que la resolución de este pleito  es aplicable únicamente a esta situación denominada “corralito financiero”, en virtud de las singulares características que éste presenta, quedando excluidos los casos de los Fondos Comunes de Inversión.

Y al abordar la cuestión medular de la causa, tras un exhaustivo análisis, el juez Sánchez Torres concluyó que “quien cobró dinero debido al dictado de una medida cautelar judicial lo hizo de buena fe y para ser consumido”, y agregó que“si la obligación tiene por objeto cosas fungibles no habrá lugar a la restitución de las que hubiesen sido consumidas de buena fe”, base sobre la cual  consideró “no debe ordenarse a los accionantes la devolución de los montos percibidos en concepto de medidas cautelares”, sin antes analizar las compensaciones a las entidades financieras, en  un proceso independiente.
A su turno, el juez Lascano subrayó que “no corresponde una valoración especial, de la buena o mala fe del ahorrista respecto del consumo de las sumas entregadas, pues aquí cabe considerar que al momento de la concesión de la medida cautelar era conocido por los demandantes la precariedad de la medida otorgada o la provisoriedad de la ejecución anticipada dispuesta, en tanto con ella se solicitaba fianza o contracautela que garantizase las consecuencias negativas de una sentencia desfavorable a los intereses de los accionantes, pudiendo la buena fe solo ser considerada a los efectos de determinar daños y perjuicios posteriores a la cautelar pero no para justificar la no devolución de lo entregado”.

En cuanto a las compensaciones a los bancos, el magistrado señaló que “tal circunstancia deberá ser considerada al momento de decidir, mas no -entiende-para justificar la no devolución de las sumas entregadas de más en estos procesos sino para meritar y valorar cuál será el destinatario último de tales montos”.
El juez subrogante Muscará evaluó que “la vía apta para obtener la restitución de aquellos fondos que fueron otorgados en exceso respecto a la suma reconocida en la sentencia definitiva firme y pasada en autoridad de cosa juzgada es la etapa de ejecución de sentencia promovida en el mismo juicio principal donde se resolvió la acción oportunamente intentada”.

En tal sentido, el magistrado concluyó que “en los juicios iniciados con motivo del llamado ‘corralito financiero’donde mediante  medida cautelar o ejecución anticipada de sentencia se hubieran otorgado sumas de dinero que exceden las reconocidas en la sentencia definitiva firme y consentida, sí corresponde dar curso al reclamo de la parte demandada del reintegro de esos fondos otorgados en exceso que hubiesen sido consumidos con anterioridad, siendo la etapa de ejecución de sentencia en el mismo expediente principal la vía procedente para obtener la restitución de los fondos”.
Por su parte, el camarista Rueda compartió la postura de Sánchez Torres, en el sentido de que “un aspecto que debe tenerse en cuenta en la cuestión que se trata es la compensación con que se vieron beneficiadas las entidades bancarias en virtud del corralito financiero, circunstancia que necesariamente sólo podrá valorarse en un proceso de conocimiento independiente con amplitud probatoria”.

Así, se mostró de acuerdo con lo expresado por los restantes jueces, concluyendo que “hasta tanto se aclare la situación en torno a las compensaciones bancarias, resulta improcedente la devolución de aquellas sumas que pudieron haberse otorgado en exceso a las reconocidas en sentencia firme” y que “a los fines de establecer si las entidades bancarias fueron beneficiadas efectivamente y en el caso puntual por el régimen de compensaciones bancarias, establecer que ello deberá examinarse en un proceso de conocimiento independiente”.
Finalmente, el juez Vélez Funes precisó que “las medidas cautelares tienen un carácter eminentemente provisional y sólo subsisten mientras duran las circunstancias que las determinaron, por lo que no causan estado” . Añadió que “si en un juicio de los llamados ‘corralito financiero’ se hubiese entregado por vía de una medida cautelar una suma de dinero que excede a la reconocida en la sentencia definitiva firme y consentida, resulta objetivamente lógico y razonable dar curso al posible reclamo de la accionada para la devolución de esos montos, aun cuando tales fondos hubiesen sido consumidos por la actora”.

En definitiva, opinó que lo expuesto “fortalece y protege la existencia de figuras procesales tales como la medida cautelar y la ejecución anticipada de sentencia, porque ,de lo contrario (…), no tendrían razón alguna de ser las fianzas que respectivamente deben prestarse para la viabilidad de las mismas, burlándose de tal modo los mandatos judiciales”.

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