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AFIP le inició juicio mientras pagaba la deuda; la indemnizan

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La profesional había ingresado vía web a un plan de facilidades de la Administración Federal, con el fin de cancelar saldos de las declaraciones juradas rectificativas del impuesto a las Ganancias.

La Sala “B” de la Cámara Federal porteña condenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a resarcir el daño que le causó a la profesional demandante el hecho de que le hubiera iniciado juicio de apremios por una deuda que estaba cancelando mediante un plan de pagos. “La actitud descuidada de la AFIP constituyó una deficiente prestación del servicio estatal de recaudación tributaria”, como consecuencia del incumplimiento de su deber de verificar su base de datos.

A su turno, la actora ingresó a un plan de facilidades con el fin de cancelar los saldos de las declaraciones juradas rectificativas del impuesto a las Ganancias que el Fisco le reclamaba.

Sin embargo, tiempo después la AFIP inició la ejecución fiscal y ordenó el embargo de todas las cuentas bancarias de la accionante, que a raíz de esa situación reclamó una indemnización por los perjuicios que sufrió.

El daño material que invocó fue por los $15.000 que entregó para comprar un auto, cuyo convenio fue rescindido porque no se pagó la primera cuota, ya que el cheque firmado a tal fin fue rechazado por el banco porque la cuenta estaba embargada.

En tanto, el daño moral que reclamó se basó en que luego del embargo recibió de la gerencia de la entidad un llamado de atención que le causó angustia, tanto en el plano espiritual como profesional.

La sentencia de primera instancia ordenó el resarcimiento por $15.000, más otros $4.000 por daño moral.

Desconocimiento
Sin éxito, el ente recaudador apeló pero la alzada no hizo lugar a su planteo, afirmando que la recurrente no podía fundamentar su accionar en el desconocimiento del plan suscripto por la demandante, en virtud de que es la propia Administración la que dejó en manos de la contribuyente la posibilidad de cumplir mediante aquél.

Además, el tribunal resaltó que la contribuyente accedió al mentado mecanismo por Internet y que la apelante diseñó el sistema con el objetivo de flexibilizar el cumplimiento de las obligaciones reclamadas. Así, equiparó la gestión que hizo la actora en la web con su presencia en las oficinas del Fisco y criticó su accionar, valorando que su reclamo implicó un “verdadero desarreglo burocrático”.

En tanto, aclaró que si bien era cierto que a la damnificada podían reprochársele ciertas conductas – como la demora en presentar la rectificatoria de las declaraciones juradas-, ello no fue obstáculo para que se acogiera al sistema de pagos consolidado por la AFIP.

Según los vocales Roberto Naciff, Hugo Echegaray y Juan Antonio González Macías fue “insignificante” el hecho de que la profesional se hubiera atrasado en una cuota -tal como alegó el Fisco-, ya que la actitud que se le reprochaba al organismo fue haber iniciado la ejecución fiscal días después de que la contribuyente ingresara, vía web, a resolver su situación.

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