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Advierten animosidad en cese de funciones de empleada de la Afip

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La Cámara Federal de Apelaciones confirmó que la actora debe ser reincorporada en su cargo, como jefa interina de sección. Para la Justicia, su desplazamiento fue una sanción encubierta

“Se advierte una animosidad o ánimo persecutorio en contra de la actora, que permite concluir que el cese ordenado en sus funciones como jefa de la sección Dictámenes y Sumarios  tiene como causa una sanción disciplinaria encubierta”.
Con ese argumento, la  Sala B de la Cámara Federal de Córdoba -integrada por  Luis Roberto Rueda, Abel Sánchez Torres y Liliana Navarro-   rechazó el recurso deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) y confirmó el fallo emanado de Juzgado Federal Número 2, que hizo lugar a la demanda entablada por la actora y le ordenó al organismo que la reincorpore en su puesto, al estimar que se configuró un exceso en las facultades discrecionales.
En autos  “Maldonado, María Cecilia c/ Afip”,  la accionante presentó una demanda sumarísima laboral en los términos del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, solicitando que se la reincorporara al cargo de jefa interina que venía desempeñando desde el año 2009, hasta tanto dicho  puesto sea cubierto por concurso.

Faltas de gestión
En su momento, la Afip dispuso el desplazamiento de la actora por “faltas de gestión” y reconoció que el cambio obedeció a “asuntos de reestructuración interna”.
Por su parte, la empleada alegó que tenía las mejores calificaciones por su desempeño, pese a que la división en la que trabajaba no había tenido resultados tan satisfactorios, y estimó que la razón de la medida era encubierta.
Así, denunció que fue sometida a una “medida de desjerarquización irrazonable”, ya que “de manera infundada y con total desvío de poder” el Fisco decidió designar en el cargo  a otra persona.
Para la demandante, ese proceder no se debió a una “reestructuración” y afirmó que se trató de una reprimenda porque aceptó ser  testigo por la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (Aefi), en el marco de una denuncia por persecución laboral.

Hipótesis
El a quo hizo lugar a la demanda y valoró que aunque se trate de actos en ejercicio de una potestad discrecional,ese accionar debe ser motivado, ya que las mentadas atribuciones no eximen al órgano de cumplir con los requisitos del acto administrativo.
Además, esbozó dos hipótesis y con ambas llegó a la  conclusión de que se trató de un despido arbitrario.
El magistrado planteó que -debido a que la accionante tenía las mejores calificaciones- la alegada falta de gestión es falsa o, peor aún, que el eventual déficit que la sección pudo haber tenido no se debió al desempeño de la reclamante, sino a que le fueron quitando recursos humanos imprescindibles para el logro de las metas.

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