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Admiten prueba anticipada ante edad avanzada del actor

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En la causa “M., E. E. c/ EN – M Justicia DDHH-SPF s/ Diligencia Preliminar”, la magistrada de grado rechazó la producción anticipada de la prueba pericial psicológica del Sr. E. M. por considerar que no había justificado suficientemente que no pudiera o le fuera sumamente dificultoso someterse a los exámenes periciales en la etapa procesal correspondiente.
La resolución de primera instancia argumentó que, más allá de su avanzada edad (92 años), no acompañó certificado médico alguno “ni acreditó sumariamente condiciones físicas o psíquicas que signifiquen un riesgo para la salud del actor; máxime cuando el mismo reconoce que su estado de salud es estable”.
Esa decisión fue apelada por la parte actora, quien sostuvo que la jueza de grado no tomó en consideración que existía una alta probabilidad de que la salud de actor sufriera un gran deterioro con el transcurso del tiempo o incluso que se produjera su “eventual desaparición”, lo cual dificultaría o bien tornaría imposible la producción del peritaje, así como también adjuntó fotocopia del documento nacional de identidad del actor a fin de acreditar lo expuesto ante la juez de grado.

Fundamentos
Entre sus fundamentos, el recurrente subrayó que, en la actualidad, la expectativa y esperanza de vida en Argentina es de 76,5 años según el informe de la Organización Mundial de la Salud.
Los jueces Marcelo Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio Vincenti,  de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sostuvieron que correspondía ponderar la situación fáctica al momento de decidir la cuestión que se planteaba, “circunstancia que exige tener en cuenta el documento de identidad que acompañó tardíamente y por lo cual no pudo ser valorado por la juez de grado”, añadiendo que “no obstante lo dispuesto por el art. 275, segundo párrafo del Código Procesal Civil de la Nación (CPCN), en el caso procede su consideración por esta alzada dado que corrobora las manifestaciones de la parte actora referidas a la edad de actor”.

Informe
Los magistrados estimaron que, si bien el letrado del actor informó que la salud de éste era estable, para los jueces no resultaba poco probable que sufriera algún tipo de deterioro que impidiera, o bien tornara muy dificultosa, la realización del peritaje psicológico, que resultaba “esencial” dado el objeto de la demanda.
El fallo concluyó que si bien el actor ya había iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado nacional (Ministerio de Justicia y DDHH -SPF-), no podía soslayarse el tiempo que demandan las etapas procesales de un juicio ordinario hasta llegar a la producción de la prueba peticionada, por lo que correspondía revocar la resolución recurrida y, en consecuencia, disponer que en la instancia de grado se ordenara la producción anticipada de la pericial psicológica del actor, con previa citación de la contraria a los fines de lo previsto por el art. 327, último párrafo del CPCN.

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